Auto Supremo AS/1244/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1244/2018

Fecha: 11-Dic-2018

CONSIDERANDO III

De las denuncias expuestas por César Francisco Villarroel Guevara en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, se extraen de manera ordenada y en calidad de resumen del recurso de casación, los siguientes:
1.- Acusó que la parte demandante no hizo alusión sobre algún acto o decisión administrativa, debido a que esta figura no aparece en ninguna parte del proceso y menos resulta motivo de controversia, nunca planteó la nulidad de un acto administrativo, como erróneamente describe el Auto de Vista, lo que se hizo es plantear demanda de nulidad de la Escritura Pública Nº 14/92 de 5 de marzo de 1992, como resultado de un trámite para la venta de bienes de menores, que fue adquirida en subasta por la entidad bancaria y seguidamente se transfirió al Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta en cumplimiento de la Ley Nº 3252.
2.- Manifestó que el Auto de Vista Nº 141/2016 de 7 de junio, resulta perjudicial a los intereses del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, debido a una incorrecta apreciación de las pruebas, principalmente de la Escritura Pública de transferencia del inmueble motivo de la litis Nº 104/2007 del 15 de marzo de 2007, así como otros documentos que no fueron mencionados, que ha incurrido en error de derecho y error de hecho, que ha derivado en una equivocación manifiesta del Tribunal. Desconociendo el art. 410 de la Constitución Política del Estado, pretendiéndose que una posible resolución administrativa se desconozca y se deje sin efecto la aplicación de la Ley Nº 3252.
3.- Denunció la vulneración de la garantía al debido proceso, al declarar el Tribunal Ad quem la anulación de obrados sin pronunciarse ni justificar sobre la acción reconvencional, sustentado con motivos y fundamentos diferentes, ignorando el art. 130 y siguientes del Código Procesal Civil, aspectos que derivan en evidente retardación de justicia, pretendiéndose derivar a la vía administrativa y se pronuncie sobre la acción reconvencional.
Petitorio.
Solicitó casar el Auto de Vista Nº 141/2016 de 7 de junio, deliberando en el fondo ratificar y confirmar la Sentencia dictada en primera instancia, disponiendo además el pago del lucro cesante liquidable a partir de la citación con la acción reconvencional.
La parte demandante no contestó al recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE
III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil