CONSIDERANDO II
Proceso: Nulidad de contrato, escritura pública y reivindicación.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 508 a 510 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta representado por César Francisco Villarroel Guevara, contra el Auto de Vista Nº 141/2016 de 7 de junio, cursante de 352 a 353 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, escritura pública y reivindicación seguido a instancia de Gabriela Gushi Durán de Velasco por sí y en representación de sus hermanos Juan Alcides, Patricia y Carola Gushi Durán contra el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta a cargo del Lic. Mauro Cambero Destre, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI en la persona de su Directora Ejecutiva Dra. Lenny Valdivia Bautista, Juan Gushi Rodríguez y Alcira Durán de Gushi, el Auto de concesión del recurso de 7 de marzo de 2018, cursante a fs. 514, el Auto Supremo de admisión de fs. 519 a 520 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gabriela Gushi Durán de Velasco por sí y en representación sus hermanos Juan Alcides, Patricia y Carola Gushi Durán, por memorial de 27 de agosto de 2012, cursante de fs. 1 a 3 vta., planteó demanda de nulidad de contrato, escritura pública y reivindicación en contra de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, Juan Gushi Rodríguez y Alcira Durán de Gushi, arguye que el bien inmueble de la Calle Santa Cruz S/N con una extensión total de 625 m2, de propiedad de Carola, Patricia, Gabriela y Juan de apellidos Gushy Durán, fue objeto de subasta pública y remate para satisfacer sus necesidades y estudios en su calidad de menores de edad, finalizado el trámite ante el juzgado procedió a la adjudicación del Banco Big Beni Sucursal Riberalta, en la suma de $us.26.456,78, y luego ese derecho propietario fue transmitido al Gobierno Municipal Autónomo de Riberalta e inscrito en Derechos Reales el 8 de junio de 2007. Empero sus padres vendieron una cosa ajena, provocando error de derecho y de hecho que son causales de nulidad, sosteniendo que dicho dinero no les benefició en su etapa de minoridad.
Admitida la demanda (fs. 4) y efectuada la citación, contestó el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta (fs. 6 a 10 vta.), de forma negativa, planteando excepciones de incompetencia, obscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda, citación previa al garante de evicción, cosa juzgada, desistimiento del derecho, además interpuso acción reconvencional de reivindicación de inmueble. Los demandados Juan Gushi Rodríguez y Alcira Durán de Gushi fueron declarados rebeldes (fs. 15 vta.). Por su parte, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) mediante la Directora Ejecutiva, Dra. Lenny Tatiana Valdivia Bautista, se apersonó planteando excepciones previas de falta de personería en la parte demandada y obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda (fs. 46 a 47).
2. El Juez de Partido Mixto en lo Civil y Familiar de la ciudad de Riberalta del departamento del Beni, pronunció Sentencia Nº 141/2015 el 8 de octubre de 2015, cursante de fs. 324 a 331 vta., declarando improbada la demanda, probada la acción reconvencional, improbadas las excepciones, con costas, disponiendo que los demandantes, en ejecución de sentencia, restituyan dentro de tercero día el bien inmueble objeto de la litis a su propietario la H. Alcaldía Municipal de Riberalta, bajo alternativa de desapoderamiento.
3. Resolución de primera instancia que, al ser apelada por la demandante, Gabriela Gushi Durán de Velasco por sí y sus hermanos Juan Alcides, Patricia y Carola Gushi Durán, mereció el Auto de Vista Nº 141/2016 de 7 de junio (fs. 352 a 353 vta.), que resolvió anular obrados hasta el Auto de admisión de fs. 4, sin reposición, disponiendo que la actora acuda a la vía llamada por ley.
Argumentó el Ad quem que al tratarse la litis de un cuestionamiento sobre la nulidad de contrato y escritura pública con entidades estatales, se controvierte un acto administrativo, el cual debe impugnarse en la vía contencioso administrativa, conforme dispone el art. 778 del Código de Procedimiento Civil, y no en la vía ordinaria. Al haberse tramitado el caso ante el Juzgado de Partido Mixto de Riberalta, se ha actuado sin competencia en razón de materia y por consecuencia las actuaciones se encuentran viciadas de nulidad, citando al efecto jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia contenida en los Autos Supremos Nº 362 de 25 de septiembre de 2012, 245 del 31 de mayo de 2013, entre otros.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 508 a 510 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta representado por César Francisco Villarroel Guevara, contra el Auto de Vista Nº 141/2016 de 7 de junio, cursante de 352 a 353 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, escritura pública y reivindicación seguido a instancia de Gabriela Gushi Durán de Velasco por sí y en representación de sus hermanos Juan Alcides, Patricia y Carola Gushi Durán contra el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta a cargo del Lic. Mauro Cambero Destre, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI en la persona de su Directora Ejecutiva Dra. Lenny Valdivia Bautista, Juan Gushi Rodríguez y Alcira Durán de Gushi, el Auto de concesión del recurso de 7 de marzo de 2018, cursante a fs. 514, el Auto Supremo de admisión de fs. 519 a 520 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gabriela Gushi Durán de Velasco por sí y en representación sus hermanos Juan Alcides, Patricia y Carola Gushi Durán, por memorial de 27 de agosto de 2012, cursante de fs. 1 a 3 vta., planteó demanda de nulidad de contrato, escritura pública y reivindicación en contra de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, Juan Gushi Rodríguez y Alcira Durán de Gushi, arguye que el bien inmueble de la Calle Santa Cruz S/N con una extensión total de 625 m2, de propiedad de Carola, Patricia, Gabriela y Juan de apellidos Gushy Durán, fue objeto de subasta pública y remate para satisfacer sus necesidades y estudios en su calidad de menores de edad, finalizado el trámite ante el juzgado procedió a la adjudicación del Banco Big Beni Sucursal Riberalta, en la suma de $us.26.456,78, y luego ese derecho propietario fue transmitido al Gobierno Municipal Autónomo de Riberalta e inscrito en Derechos Reales el 8 de junio de 2007. Empero sus padres vendieron una cosa ajena, provocando error de derecho y de hecho que son causales de nulidad, sosteniendo que dicho dinero no les benefició en su etapa de minoridad.
Admitida la demanda (fs. 4) y efectuada la citación, contestó el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta (fs. 6 a 10 vta.), de forma negativa, planteando excepciones de incompetencia, obscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda, citación previa al garante de evicción, cosa juzgada, desistimiento del derecho, además interpuso acción reconvencional de reivindicación de inmueble. Los demandados Juan Gushi Rodríguez y Alcira Durán de Gushi fueron declarados rebeldes (fs. 15 vta.). Por su parte, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) mediante la Directora Ejecutiva, Dra. Lenny Tatiana Valdivia Bautista, se apersonó planteando excepciones previas de falta de personería en la parte demandada y obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda (fs. 46 a 47).
2. El Juez de Partido Mixto en lo Civil y Familiar de la ciudad de Riberalta del departamento del Beni, pronunció Sentencia Nº 141/2015 el 8 de octubre de 2015, cursante de fs. 324 a 331 vta., declarando improbada la demanda, probada la acción reconvencional, improbadas las excepciones, con costas, disponiendo que los demandantes, en ejecución de sentencia, restituyan dentro de tercero día el bien inmueble objeto de la litis a su propietario la H. Alcaldía Municipal de Riberalta, bajo alternativa de desapoderamiento.
3. Resolución de primera instancia que, al ser apelada por la demandante, Gabriela Gushi Durán de Velasco por sí y sus hermanos Juan Alcides, Patricia y Carola Gushi Durán, mereció el Auto de Vista Nº 141/2016 de 7 de junio (fs. 352 a 353 vta.), que resolvió anular obrados hasta el Auto de admisión de fs. 4, sin reposición, disponiendo que la actora acuda a la vía llamada por ley.
Argumentó el Ad quem que al tratarse la litis de un cuestionamiento sobre la nulidad de contrato y escritura pública con entidades estatales, se controvierte un acto administrativo, el cual debe impugnarse en la vía contencioso administrativa, conforme dispone el art. 778 del Código de Procedimiento Civil, y no en la vía ordinaria. Al haberse tramitado el caso ante el Juzgado de Partido Mixto de Riberalta, se ha actuado sin competencia en razón de materia y por consecuencia las actuaciones se encuentran viciadas de nulidad, citando al efecto jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia contenida en los Autos Supremos Nº 362 de 25 de septiembre de 2012, 245 del 31 de mayo de 2013, entre otros.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Partes: Gabriela Gushi Durán de Velasco y otros
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. Sobre la falta de motivación
- Sobre este tópico, el Auto Supremo Nº 216/2014 de 15 de mayo, señaló: “corresponde manifestar
- Por lo que la nulidad de una Sentencia por falta de motivación debe aplicarse siempre
- III.3. Sobre la nulidad de oficio
- El art
- Al respecto, el art
- CONSIDERANDO IV
- En la causa, la decisión asumida por el Auto de Vista Nº 141/2016, fue la
- Además, siendo competente el juzgado en lo civil para dirimir controversias de nulidad de contratos
- A partir de ello, se puede concluir, que en el caso de Autos, la decisión
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme a lo determinado en el art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
