En la causa, la decisión asumida por el Auto de Vista Nº 141/2016, fue la
En la causa, la decisión asumida por el Auto de Vista Nº 141/2016, fue la de anular obrados hasta el Auto de admisión de fs. 4, sin reposición, disponiendo que la actora acuda a la vía llamada por ley, que expuso: “En especie, se tiene que realizar la nulidad de la transferencia de inmueble en favor del entonces Big-Beni hoy en poder de la estatal ASFI y posterior transferencia en favor de la GAMR, Escritura Pública que fue inscrita en DD.RR., es decir, estamos eminentemente en busca de dejar sin efecto un acto administrativo...”. En ese sentido, llegó a la definición de que la transferencia del bien inmueble objeto de la litis es un acto administrativo asumiendo que en la vía administrativa sea resuelta la situación jurídica del bien inmueble
- Partes: Gabriela Gushi Durán de Velasco y otros
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. Sobre la falta de motivación
- Sobre este tópico, el Auto Supremo Nº 216/2014 de 15 de mayo, señaló: “corresponde manifestar
- Por lo que la nulidad de una Sentencia por falta de motivación debe aplicarse siempre
- III.3. Sobre la nulidad de oficio
- El art
- Al respecto, el art
- CONSIDERANDO IV
- En la causa, la decisión asumida por el Auto de Vista Nº 141/2016, fue la
- Además, siendo competente el juzgado en lo civil para dirimir controversias de nulidad de contratos
- A partir de ello, se puede concluir, que en el caso de Autos, la decisión
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme a lo determinado en el art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
