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    Auto Supremo AS/1244/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1244/2018

    Fecha: 11-Dic-2018

    En aplicación del art

    En aplicación del art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura
    • Partes: Gabriela Gushi Durán de Velasco y otros
    • CONSIDERANDO II
    • CONSIDERANDO III
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • III.2. Sobre la falta de motivación
    • Sobre este tópico, el Auto Supremo Nº 216/2014 de 15 de mayo, señaló: “corresponde manifestar
    • Por lo que la nulidad de una Sentencia por falta de motivación debe aplicarse siempre
    • III.3. Sobre la nulidad de oficio
    • El art
    • Al respecto, el art
    • CONSIDERANDO IV
    • En la causa, la decisión asumida por el Auto de Vista Nº 141/2016, fue la
    • Además, siendo competente el juzgado en lo civil para dirimir controversias de nulidad de contratos
    • A partir de ello, se puede concluir, que en el caso de Autos, la decisión
    • Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme a lo determinado en el art
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • En aplicación del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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