CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Planteado el recurso de casación por la representación del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta corresponde indicar con respecto a los elementos fácticos de la demanda planteada de fs. 1 a 3 vta., con su pretensión de nulidad de la Escritura Pública Nº 14/92 de 25 de febrero de 1992, del bien inmueble adjudicado en subasta pública y remate por el Banco Big Beni Sucursal Riberalta, y de la Escritura Pública Nº 0104/2007 de 15 de marzo de 2007, transferida en favor del Gobierno Municipal Autónomo de Riberalta, ambas con registro en Derechos Reales y reivindicación. Los actores sostienen que estas transferencias son nulas debido a que sus padres hicieron el pago de obligación con cosa ajena, ya que la venta del inmueble mediante subasta no cumplió con el objetivo de satisfacer sus necesidades y estudio, ya que la entidad financiera ha obtenido una ventaja pecuniaria sin respetar su incapacidad para poder participar en una convención que transmita su crédito para extinguir sus obligaciones. Por lo que sus padres y el Banco Big Beni sucursal Riberalta, han afectado los demás requisitos en cuanto al consentimiento, produciéndose la invalidez del contrato y la adjudicación. Por otro lado, el Gobierno Municipal Autónomo de Riberalta plantea demanda reconvencional de reivindicación de fs. 6 a 10 vta
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Planteado el recurso de casación por la representación del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta corresponde indicar con respecto a los elementos fácticos de la demanda planteada de fs. 1 a 3 vta., con su pretensión de nulidad de la Escritura Pública Nº 14/92 de 25 de febrero de 1992, del bien inmueble adjudicado en subasta pública y remate por el Banco Big Beni Sucursal Riberalta, y de la Escritura Pública Nº 0104/2007 de 15 de marzo de 2007, transferida en favor del Gobierno Municipal Autónomo de Riberalta, ambas con registro en Derechos Reales y reivindicación. Los actores sostienen que estas transferencias son nulas debido a que sus padres hicieron el pago de obligación con cosa ajena, ya que la venta del inmueble mediante subasta no cumplió con el objetivo de satisfacer sus necesidades y estudio, ya que la entidad financiera ha obtenido una ventaja pecuniaria sin respetar su incapacidad para poder participar en una convención que transmita su crédito para extinguir sus obligaciones. Por lo que sus padres y el Banco Big Beni sucursal Riberalta, han afectado los demás requisitos en cuanto al consentimiento, produciéndose la invalidez del contrato y la adjudicación. Por otro lado, el Gobierno Municipal Autónomo de Riberalta plantea demanda reconvencional de reivindicación de fs. 6 a 10 vta
- Partes: Gabriela Gushi Durán de Velasco y otros
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. Sobre la falta de motivación
- Sobre este tópico, el Auto Supremo Nº 216/2014 de 15 de mayo, señaló: “corresponde manifestar
- Por lo que la nulidad de una Sentencia por falta de motivación debe aplicarse siempre
- III.3. Sobre la nulidad de oficio
- El art
- Al respecto, el art
- CONSIDERANDO IV
- En la causa, la decisión asumida por el Auto de Vista Nº 141/2016, fue la
- Además, siendo competente el juzgado en lo civil para dirimir controversias de nulidad de contratos
- A partir de ello, se puede concluir, que en el caso de Autos, la decisión
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme a lo determinado en el art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
