Auto Supremo AS/1244/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1244/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme a lo determinado en el art

En consecuencia, y como se señaló supra, al constituirse el Tribunal de apelación en una instancia de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, se infiere que el mismo tiene la obligación de corregir todas aquellas omisiones en que hubiere incurrido el Juez de primera instancia y emitir un criterio de fondo sobre las mismas, las cuales obviamente de acuerdo al análisis de la trascendencia que estas conlleven, dará lugar a que el Tribunal de Alzada confirme la sentencia de primera instancia o en su defecto revoque la misma.
Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme a lo determinado en el art. 220.III del Código Procesal Civil