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En lo referente al reclamo que se cometió error de hecho al omitir la prueba de confesión judicial, en la que la demandada admitió que los depósitos son fruto de su trabajo y de fs. 198 a 199 admitió que los $us.11.000 dieron a su hija Rosio, y los $us.28.000 tendría para sus necesidades, asimismo del certificado de fs. 100 del BCP indicó que ambas cuentas el 13 y 4 de noviembre de 2009 es dinero ahorrado producto del trabajo de una pensión el cual fue depositado en vigencia del matrimonio, empero dicha afirmación no es coherente, toda vez que de la revisión del certificado de fs. 100 se advierte que la apertura de dichas cuentas son de fecha 13 y 4 de noviembre de 2009, fecha en la cual Lucio Rómulo Monasterios Morales ya había fallecido, por lo cual no podía haberse depositado en la vigencia del matrimonio como señaló la parte recurrente, ahora bien es evidente el yerro acusado que la señora Angélica Alarcón de Monasterios indicó que los dineros son procedentes de un negocio, que la confesante declaró como bienes propios, tomando en cuenta dichas declaraciones los recurrentes no explican porque ese bien propio -calificado por la confesante- daría lugar a su división, pues lo que se debate es la división y partición con referencia a los bienes de Lucio Rómulo Monasterios Morales, o en su defecto los bienes gananciales, empero lo que no explican es que norma jurídica es la que respaldaría su pretensión de dividir dichos montos económicos ($us.11,243.50 y 28,217.41), de la descripción de los arts. 1312, 1330, 1000, 1003, 1083, 1084, 1094, 1102 y 1103 del Código Civil, ninguna de las normas descritas califican el negocio propio de la confesante como un bien ganancial que den lugar a su división y partición, por lo que el agravio descrito resulta infundado.
3. Por la prueba de fs. 304 a 306 y la inspección judicial realizada se estableció que en la tienda y el consultorio del inmueble de la Av. Buenos Aires Nº 671 existen inquilinos que generan dinero y la confesión judicial provocada absuelta por la demandada (fs. 198 a 199), se admitió que en la casa Nº 12, habita una inquilina quien paga Bs. 150 mensualmente, asimismo el microbús marca Dodge trabaja como transporte público generando renta diaria de Bs. 80, pese a existir prueba objetiva al respecto, existe total omisión incurriendo en error de hecho al omitirlas en su análisis fundamentado
3. Por la prueba de fs. 304 a 306 y la inspección judicial realizada se estableció que en la tienda y el consultorio del inmueble de la Av. Buenos Aires Nº 671 existen inquilinos que generan dinero y la confesión judicial provocada absuelta por la demandada (fs. 198 a 199), se admitió que en la casa Nº 12, habita una inquilina quien paga Bs. 150 mensualmente, asimismo el microbús marca Dodge trabaja como transporte público generando renta diaria de Bs. 80, pese a existir prueba objetiva al respecto, existe total omisión incurriendo en error de hecho al omitirlas en su análisis fundamentado
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- De fs
- De la lectura del memorial de apelación se advierte que no se solicitó la división
- Con referencia a los montos depositados en la entidad financiera Banco de Crédito BCP (fs
- En cuanto a lo peticionado en la demanda, se solicitó la división y partición de
- En cuanto a que se solicitó la división y partición de los frutos civiles que
- CONSIDERANDO II
- De lo expuesto precedentemente se solicitó que se case la resolución impugnada conforme lo establece
- CONSIDERANDO III
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- Es en este entendido que a través del Auto Supremo Nº 254/2014 de 27 de
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- CONSIDERANDO IV
- 3
- En lo concerniente a los frutos de la casa Nº 12 ubicado en la “Urbanización
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
