En cuanto a que se solicitó la división y partición de los frutos civiles que
En cuanto a que se solicitó la división y partición de los frutos civiles que produce el microbús Dodge, al respecto señaló el sindicato Mixto de Transportes “Villa Victoria” (fs. 303), que el vehículo prestó servicio de transporte público de pasajeros, hasta el 25 de julio de 2013, del acta de confesión provocada (fs. 198 a 199), la demandada indicó al sexto que ya no trabaja, al séptimo, respondió antes era Bs. 80 demostrando que el vehículo prestó servicio de transporte público de pasajeros hasta el 25 de julio de 2013 y percibía el monto señalado, concluyendo que debe ser considerado en la división y partición el monto obtenido hasta la fecha indicada
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- De fs
- De la lectura del memorial de apelación se advierte que no se solicitó la división
- Con referencia a los montos depositados en la entidad financiera Banco de Crédito BCP (fs
- En cuanto a lo peticionado en la demanda, se solicitó la división y partición de
- En cuanto a que se solicitó la división y partición de los frutos civiles que
- CONSIDERANDO II
- De lo expuesto precedentemente se solicitó que se case la resolución impugnada conforme lo establece
- CONSIDERANDO III
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- Es en este entendido que a través del Auto Supremo Nº 254/2014 de 27 de
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- CONSIDERANDO IV
- 3
- En lo concerniente a los frutos de la casa Nº 12 ubicado en la “Urbanización
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
