CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 370 a 373 vta., formulado por Ruth Monasterios Quino por sí y en representación de Jenny Margot y Rocio del Carmen Monasterios contra el Auto de Vista Nº 342/2017 de 8 de septiembre, cursante de fs. 366 a 368 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de división y partición seguido por Lucienne Ruth Monasterios Quino y otros contra Angélica Alarcón Castaños y otro, el Auto de concesión de fs. 379, el Auto Supremo de admisión de fs. 386 a 387 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Tramitada la demanda de fs. 18 a 20 vta., el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia Nº 289/2015 de 25 de junio, cursante de fs. 329 a 331, declarando PROBADA la demanda de división y partición disponiendo la venta pública en subasta de: a) Inmueble situado en la Urb. Villa Gualberto Villarroel, lote N° 100 de 231.56 m2, b) Inmueble adyacente al anterior ubicado en la Urb. Gualberto Villarroel, sobre las calles 1 y 2, c) Vehículo marca Dodge, tipo microbús con placa de control N° 223-CXH, d) Automóvil marca Toyota, tipo corona con placa de control N° 180-DSG, f) Línea telefónica N° 2-250248, debiendo procederse en forma posterior a la distribución de la masa hereditaria en los porcentajes que por ley les corresponde a cada uno de los copropietarios, teniendo presente los arts. 1094 y 1103 del Código Civil
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Tramitada la demanda de fs. 18 a 20 vta., el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia Nº 289/2015 de 25 de junio, cursante de fs. 329 a 331, declarando PROBADA la demanda de división y partición disponiendo la venta pública en subasta de: a) Inmueble situado en la Urb. Villa Gualberto Villarroel, lote N° 100 de 231.56 m2, b) Inmueble adyacente al anterior ubicado en la Urb. Gualberto Villarroel, sobre las calles 1 y 2, c) Vehículo marca Dodge, tipo microbús con placa de control N° 223-CXH, d) Automóvil marca Toyota, tipo corona con placa de control N° 180-DSG, f) Línea telefónica N° 2-250248, debiendo procederse en forma posterior a la distribución de la masa hereditaria en los porcentajes que por ley les corresponde a cada uno de los copropietarios, teniendo presente los arts. 1094 y 1103 del Código Civil
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- De fs
- De la lectura del memorial de apelación se advierte que no se solicitó la división
- Con referencia a los montos depositados en la entidad financiera Banco de Crédito BCP (fs
- En cuanto a lo peticionado en la demanda, se solicitó la división y partición de
- En cuanto a que se solicitó la división y partición de los frutos civiles que
- CONSIDERANDO II
- De lo expuesto precedentemente se solicitó que se case la resolución impugnada conforme lo establece
- CONSIDERANDO III
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- Es en este entendido que a través del Auto Supremo Nº 254/2014 de 27 de
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- CONSIDERANDO IV
- 3
- En lo concerniente a los frutos de la casa Nº 12 ubicado en la “Urbanización
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
