Con referencia a los montos depositados en la entidad financiera Banco de Crédito BCP (fs
Con referencia a los montos depositados en la entidad financiera Banco de Crédito BCP (fs. 100), por el que se evidencia dos depósitos a plazo fijo por la demandada Angélica Alarcón uno de fecha 13 de noviembre de 2009 $us.11.243.50 y el segundo de 4 de noviembre de 2009 por $us. 28.217.41, los que fueron retirados en el año 2010 por la demandada, quien fue emplazada a confesión provocada (fs. 198 a 199), en base al cual el Ad quem sostuvo que no corresponde que dichos montos sean divididos, si bien la demandada señala la existencia de dichos montos, los mismos se realizaron posterior a la fecha del fallecimiento de Lucio Rómulo Monasterios Morales (22 de abril de 2009), por lo que no se tiene evidencia si corresponde a bienes de la sucesión hereditaria
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- De fs
- De la lectura del memorial de apelación se advierte que no se solicitó la división
- Con referencia a los montos depositados en la entidad financiera Banco de Crédito BCP (fs
- En cuanto a lo peticionado en la demanda, se solicitó la división y partición de
- En cuanto a que se solicitó la división y partición de los frutos civiles que
- CONSIDERANDO II
- De lo expuesto precedentemente se solicitó que se case la resolución impugnada conforme lo establece
- CONSIDERANDO III
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- Es en este entendido que a través del Auto Supremo Nº 254/2014 de 27 de
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- CONSIDERANDO IV
- 3
- En lo concerniente a los frutos de la casa Nº 12 ubicado en la “Urbanización
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
