De fs
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ruth Monasterios por sí y por Jenny Margot y Roció del Carmen Monasterios cursante de fs. 340 a 344, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 342/2017 de 8 de septiembre cursante de fs. 366 a 368 vta., por el cual REVOCA en parte la Sentencia, cursante de fs. 329 a 331 y Auto de Complementación y enmienda, Resolución N° 357/2015 a fs. 334, disponiendo se integre a los bienes sujetos a división y partición los frutos civiles producidos hasta el 25 de julio de 2013 por el vehículo marca Dodge, tipo microbús, con placa de control N° 223- CXH, cuyo monto deberá liquidarse en ejecución de Sentencia, bajo el siguiente fundamento:
El A quo dictó Sentencia en virtud a los datos del proceso, a las normas que rigen la materia sosteniendo que mediante Testimonio Judicial de algunas piezas del proceso sobre declaratoria de herederos seguido por Rosio del Carmen Monasterios Alarcón, Lucienne Ruth Monasterios Quino y Jenny Margot Monasterios Quino al fallecimiento de su padre Lucio Rómulo Monasterios Morales (fs. 5 a 8 vta.), se establece que las mismas fueron declaradas herederas forzosas de su padre Lucio Rómulo Monasterios Morales, salvando los derechos de Henry Erasmo Monasterios Alarcón y Angélica Alarcón Castaños (hijo y conyugue de Rómulo Monasterios Morales), documento por el que se evidencia que las demandantes al haberse declarado herederas forzosas de Lucio Rómulo Monasterios Morales acreditaron su legitimación activa para demandar la copropiedad de los bienes inmuebles y muebles fincados por su padre y la demandada Angélica Alarcón de Monasterios.
De fs. 11 cursa informe de Derechos Reales sobre un lote de terreno ubicado en la provincia Murillo ciudad de La Paz, con una superficie de 231.56 m2, registrado a nombre de Angélica Monasterios Alarcón y Henry Erasmo Monasterios Alarcón en mérito a la declaratoria de herederos E.P. 801 de 23 de julio de 2009 al fallecimiento de Lucio Rómulo Monasterios Morales, se salvan los derechos de Rosio del Carmen Monasterios
El A quo dictó Sentencia en virtud a los datos del proceso, a las normas que rigen la materia sosteniendo que mediante Testimonio Judicial de algunas piezas del proceso sobre declaratoria de herederos seguido por Rosio del Carmen Monasterios Alarcón, Lucienne Ruth Monasterios Quino y Jenny Margot Monasterios Quino al fallecimiento de su padre Lucio Rómulo Monasterios Morales (fs. 5 a 8 vta.), se establece que las mismas fueron declaradas herederas forzosas de su padre Lucio Rómulo Monasterios Morales, salvando los derechos de Henry Erasmo Monasterios Alarcón y Angélica Alarcón Castaños (hijo y conyugue de Rómulo Monasterios Morales), documento por el que se evidencia que las demandantes al haberse declarado herederas forzosas de Lucio Rómulo Monasterios Morales acreditaron su legitimación activa para demandar la copropiedad de los bienes inmuebles y muebles fincados por su padre y la demandada Angélica Alarcón de Monasterios.
De fs. 11 cursa informe de Derechos Reales sobre un lote de terreno ubicado en la provincia Murillo ciudad de La Paz, con una superficie de 231.56 m2, registrado a nombre de Angélica Monasterios Alarcón y Henry Erasmo Monasterios Alarcón en mérito a la declaratoria de herederos E.P. 801 de 23 de julio de 2009 al fallecimiento de Lucio Rómulo Monasterios Morales, se salvan los derechos de Rosio del Carmen Monasterios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- De fs
- De la lectura del memorial de apelación se advierte que no se solicitó la división
- Con referencia a los montos depositados en la entidad financiera Banco de Crédito BCP (fs
- En cuanto a lo peticionado en la demanda, se solicitó la división y partición de
- En cuanto a que se solicitó la división y partición de los frutos civiles que
- CONSIDERANDO II
- De lo expuesto precedentemente se solicitó que se case la resolución impugnada conforme lo establece
- CONSIDERANDO III
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- Es en este entendido que a través del Auto Supremo Nº 254/2014 de 27 de
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- CONSIDERANDO IV
- 3
- En lo concerniente a los frutos de la casa Nº 12 ubicado en la “Urbanización
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
