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    Auto Supremo AS/1253/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1253/2018

    Fecha: 11-Dic-2018

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    • Auto Supremo: 1253/2018
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • 3
    • La conformidad expresada por las gestiones realizadas no denota la utilización del dolo, artificios
    • En cuanto a que el demandado hubiera procedido a la venta de gran parte de
    • Respecto a la Sentencia del proceso de INFRAERO al pago de indemnización, hubiera modificado sustancialmente
    • CONSIDERANDO II
    • 1
    • Por lo descrito solicitó se case el Auto de Vista y se declare probada la
    • CONSIDERANDO III
    • En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
    • III.2. De la nulidad procesal
    • Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • También se encuentra el principio de preclusión concordante con el principio de convalidación, denominado principio
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • III.3. El dolo como vicio de consentimiento
    • En nuestra legislación el dolo es considerado como vicio del consentimiento; se encuentra previsto en
    • CONSIDERANDO IV
    • Cabe resaltar que en cuanto al elenco probatorio inserto en el proceso, no se advierte
    • En el fondo
    • El Tribunal de Alzada, ante los reclamos acusados en apelación y conforme a la revisión
    • De la revisión de la literal de fs
    • Este agravio fue resuelto en el numeral 1 de los fundamentos de la resolución, en
    • Para absolver dicha acusación corresponde describir que conforme a la doctrina, el dolo acorde al
    • Bajo esas consideraciones, el Tribunal de Alzada en virtud al principio de la unidad de
    • Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
    • Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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