Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1253/2018
Fecha: 11-Dic-2018
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Auto Supremo: 1253/2018
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CONSIDERANDO I
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La conformidad expresada por las gestiones realizadas no denota la utilización del dolo, artificios
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En cuanto a que el demandado hubiera procedido a la venta de gran parte de
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Respecto a la Sentencia del proceso de INFRAERO al pago de indemnización, hubiera modificado sustancialmente
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CONSIDERANDO II
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Por lo descrito solicitó se case el Auto de Vista y se declare probada la
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CONSIDERANDO III
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En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
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La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
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III.2. De la nulidad procesal
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Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
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Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
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Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
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En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
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El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
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El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
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El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
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También se encuentra el principio de preclusión concordante con el principio de convalidación, denominado principio
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Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
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III.3. El dolo como vicio de consentimiento
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En nuestra legislación el dolo es considerado como vicio del consentimiento; se encuentra previsto en
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CONSIDERANDO IV
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Cabe resaltar que en cuanto al elenco probatorio inserto en el proceso, no se advierte
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En el fondo
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El Tribunal de Alzada, ante los reclamos acusados en apelación y conforme a la revisión
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De la revisión de la literal de fs
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Este agravio fue resuelto en el numeral 1 de los fundamentos de la resolución, en
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Para absolver dicha acusación corresponde describir que conforme a la doctrina, el dolo acorde al
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Bajo esas consideraciones, el Tribunal de Alzada en virtud al principio de la unidad de
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Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
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Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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