CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 793 a 805, interpuesto por Jerry Barbosa Levy a través de su representante legal Johnny Vargas Vargas contra el Auto de Vista de fecha 15 de diciembre de 2017, cursante de fs. 785 a 790, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de anulabilidad de contrato, seguido por el recurrente contra Jimmy Barbosa Levy, la concesión de fs. 816, el Auto Supremo de admisión de fs. 822 a 823 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de anulabilidad de contrato por Jerry Barbosa Levy representado por Johnny Vargas Vargas, de fs. 69 a 74 vta., fue contestada por Jimmy Barbosa Levy de fs. 158 a 164 vta., quien opuso excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, prescripción, falta de legitimidad activa dada la aceptación pura y simple de la herencia, inaplicabilidad del fundamento jurídico, falta de acción y derecho, temeridad e improcedencia de la demanda, respondió negativamente
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de anulabilidad de contrato por Jerry Barbosa Levy representado por Johnny Vargas Vargas, de fs. 69 a 74 vta., fue contestada por Jimmy Barbosa Levy de fs. 158 a 164 vta., quien opuso excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, prescripción, falta de legitimidad activa dada la aceptación pura y simple de la herencia, inaplicabilidad del fundamento jurídico, falta de acción y derecho, temeridad e improcedencia de la demanda, respondió negativamente
- Auto Supremo: 1253/2018
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- La conformidad expresada por las gestiones realizadas no denota la utilización del dolo, artificios
- En cuanto a que el demandado hubiera procedido a la venta de gran parte de
- Respecto a la Sentencia del proceso de INFRAERO al pago de indemnización, hubiera modificado sustancialmente
- CONSIDERANDO II
- 1
- Por lo descrito solicitó se case el Auto de Vista y se declare probada la
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2. De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- También se encuentra el principio de preclusión concordante con el principio de convalidación, denominado principio
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.3. El dolo como vicio de consentimiento
- En nuestra legislación el dolo es considerado como vicio del consentimiento; se encuentra previsto en
- CONSIDERANDO IV
- Cabe resaltar que en cuanto al elenco probatorio inserto en el proceso, no se advierte
- En el fondo
- El Tribunal de Alzada, ante los reclamos acusados en apelación y conforme a la revisión
- De la revisión de la literal de fs
- Este agravio fue resuelto en el numeral 1 de los fundamentos de la resolución, en
- Para absolver dicha acusación corresponde describir que conforme a la doctrina, el dolo acorde al
- Bajo esas consideraciones, el Tribunal de Alzada en virtud al principio de la unidad de
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
