De la revisión de la literal de fs
De la revisión de la literal de fs. 66 a 67, la misma describe el contenido de la traducción del poder donde se advierte que la Sra. Levy otorga facultades para: “…comprar y vender bienes muebles e inmuebles, pudiendo para tal firmar contratos de promesa de compra y venta, escrituras públicas definitivas, pagar y recibir, dar quitación, transferir y recibir pose, dominio, derecho y acciones, describir y comparar inmuebles, aceptar, firmar y otorgar las competentes escrituras y practicar todos los demás actos para que las transferencias sean hechas buenas…”, al respecto el criterio del Ad quem es el correcto, al señalar que el poder de fs. 66 a 67, con el que el apoderado realizó ventas de lotes en Rio Branco Brasil, omitía la facultad de vender terrenos de la mandante, dicho aspecto debe ser sustanciado en distinto proceso; además conforme se evidencia de la traducción del poder de fs. 66 a 67, el cual hace referencia concreta en la que otorga poder para comprar y vender bienes muebles e inmuebles, entre otros fue realizado en la República Federativa del Brasil, bajo su propia reglamentación legal, la cual es distinta a la legislación Boliviana, en cuanto a la otorgación de poderes, por lo descrito el reclamo concerniente a este punto resulta ser infundada
- Auto Supremo: 1253/2018
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- La conformidad expresada por las gestiones realizadas no denota la utilización del dolo, artificios
- En cuanto a que el demandado hubiera procedido a la venta de gran parte de
- Respecto a la Sentencia del proceso de INFRAERO al pago de indemnización, hubiera modificado sustancialmente
- CONSIDERANDO II
- 1
- Por lo descrito solicitó se case el Auto de Vista y se declare probada la
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2. De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- También se encuentra el principio de preclusión concordante con el principio de convalidación, denominado principio
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.3. El dolo como vicio de consentimiento
- En nuestra legislación el dolo es considerado como vicio del consentimiento; se encuentra previsto en
- CONSIDERANDO IV
- Cabe resaltar que en cuanto al elenco probatorio inserto en el proceso, no se advierte
- En el fondo
- El Tribunal de Alzada, ante los reclamos acusados en apelación y conforme a la revisión
- De la revisión de la literal de fs
- Este agravio fue resuelto en el numeral 1 de los fundamentos de la resolución, en
- Para absolver dicha acusación corresponde describir que conforme a la doctrina, el dolo acorde al
- Bajo esas consideraciones, el Tribunal de Alzada en virtud al principio de la unidad de
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
