Para absolver dicha acusación corresponde describir que conforme a la doctrina, el dolo acorde al
4. Acusó que la gestación del dolo por parte de Jimmy Barbosa Levy, para lograr que su madre firme el documento mediante la E.P. Nº 147/2008, se produjo en dos escenarios el primero en Rio Branco, donde se encuentra el patrimonio de la Sra. Levy y el segundo en la ciudad de Cochabamba, donde por medio de artificios, logra que su madre firme el documento de rendición de cuentas, reconocimiento de deuda y compromiso de pago, documento que es firmado en base al dolo gestado por Jimmy Barbosa, el Ad quem al emitir el Auto de Vista confirma la Sentencia apelada con los mismos fundamentos, violando los arts. 452.1), 473 y 482 del Código Civil, el Ad quem no se pronunció sobre la ilegal omisión del A quo referente a la demanda en los términos que fue planteada, por lo que aplicó indebidamente los arts. 452.1), 473, 482 y 554.4) del Código Civil incurriendo en violación de las normas descritas.
Para absolver dicha acusación corresponde describir que conforme a la doctrina, el dolo acorde al criterio del doctrinario Carlos Morales, debe recurrir las condiciones siguientes: a) Intención de perjudicar, mediante la manifestación de un voluntad directa para ocasionar el perjuicio b) gravedad en los engaños o artificios fraudulentos, suficientes para sorprender la buena fe del otro contratante; c) relación lógica de causa a efecto entre el dolo y el contrato, cuya ausencia no haría anulable el contrato y correspondería al dolus incidens, susceptible de un simple resarcimiento de daños; d) los engaños dolosos deben ser obra del otro contratante; estos requisitos no tienen sustento probatorio en la presente causa ya que no se demostró tales extremos, además la parte actora debió precisar con qué elementos de prueba generó engaño y se indujo en error a la Sra. Levy, al suscribir el contrato lo cual no acontece en el presente, el recurrente solo se hace alusión al art. 554 num.4) del Código Civil e indica que por medio de artificios logró hacer firmar a su madre el documento de rendición de cuentas, sin considerar que quien mandó a efectuar la elaboración de la Escritura Pública fue la Sra. Levy, la cual se encuentra corroborado por la testifical de fs. 689, señalando que “respecto a la Escritura Pública Nº 147 mi persona fue quien redacto a pedido de la Sra. Eloisa, se lo hizo protocolizar en la Notaria de Fé Pública Nº 57… ”
Para absolver dicha acusación corresponde describir que conforme a la doctrina, el dolo acorde al criterio del doctrinario Carlos Morales, debe recurrir las condiciones siguientes: a) Intención de perjudicar, mediante la manifestación de un voluntad directa para ocasionar el perjuicio b) gravedad en los engaños o artificios fraudulentos, suficientes para sorprender la buena fe del otro contratante; c) relación lógica de causa a efecto entre el dolo y el contrato, cuya ausencia no haría anulable el contrato y correspondería al dolus incidens, susceptible de un simple resarcimiento de daños; d) los engaños dolosos deben ser obra del otro contratante; estos requisitos no tienen sustento probatorio en la presente causa ya que no se demostró tales extremos, además la parte actora debió precisar con qué elementos de prueba generó engaño y se indujo en error a la Sra. Levy, al suscribir el contrato lo cual no acontece en el presente, el recurrente solo se hace alusión al art. 554 num.4) del Código Civil e indica que por medio de artificios logró hacer firmar a su madre el documento de rendición de cuentas, sin considerar que quien mandó a efectuar la elaboración de la Escritura Pública fue la Sra. Levy, la cual se encuentra corroborado por la testifical de fs. 689, señalando que “respecto a la Escritura Pública Nº 147 mi persona fue quien redacto a pedido de la Sra. Eloisa, se lo hizo protocolizar en la Notaria de Fé Pública Nº 57… ”
- Auto Supremo: 1253/2018
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- La conformidad expresada por las gestiones realizadas no denota la utilización del dolo, artificios
- En cuanto a que el demandado hubiera procedido a la venta de gran parte de
- Respecto a la Sentencia del proceso de INFRAERO al pago de indemnización, hubiera modificado sustancialmente
- CONSIDERANDO II
- 1
- Por lo descrito solicitó se case el Auto de Vista y se declare probada la
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2. De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- También se encuentra el principio de preclusión concordante con el principio de convalidación, denominado principio
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.3. El dolo como vicio de consentimiento
- En nuestra legislación el dolo es considerado como vicio del consentimiento; se encuentra previsto en
- CONSIDERANDO IV
- Cabe resaltar que en cuanto al elenco probatorio inserto en el proceso, no se advierte
- En el fondo
- El Tribunal de Alzada, ante los reclamos acusados en apelación y conforme a la revisión
- De la revisión de la literal de fs
- Este agravio fue resuelto en el numeral 1 de los fundamentos de la resolución, en
- Para absolver dicha acusación corresponde describir que conforme a la doctrina, el dolo acorde al
- Bajo esas consideraciones, el Tribunal de Alzada en virtud al principio de la unidad de
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
