Auto Supremo AS/1253/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1253/2018

Fecha: 11-Dic-2018

La conformidad expresada por las gestiones realizadas no denota la utilización del dolo, artificios

La conformidad expresada por las gestiones realizadas no denota la utilización del dolo, artificios o engaños, si se tiene en cuenta que el monto a pagarse corresponderá al 20%, de los dineros recuperados en procesos, y las gestiones y negocios relacionadas en la venta de inmuebles, quedando pendiente los honorarios del valor total de los negocios concluidos por el apoderado, según mandato otorgado; mas el pago de honorarios de la indemnización adeudada por INFRAERO, que la mandataria se comprometió saldar cuando se efectué el pago por las gestiones y procesos efectivamente atendidos por el mandatario, toda vez que el monto a pagarse depende del resultado que hubiera conseguido el cual resulta aún incierto, por cuanto existirían más de 40 procesos instaurados contra la mandante, que de haber sido atendidos por el apoderado no le beneficiaria en la recepción de sus honorarios en el porcentaje estipulado, tal estipulación no denota una actitud dolosa del demandado, toda vez que no se puede asegurar el resultado del proceso judicial, más aun que si de la extensión total solo quedan 100 Has., debido a expropiaciones y otros, más aún si las ventas ilegales que hace referencia pueden ser anuladas vía judicial y el dolo que se atribuye debe probarse en cada venta tachada de ilegal de manera específica, toda vez que se refiere al valor total de los negocios concluidos, de existir las 37 ventas ilegales realizadas por el apoderado sin tener facultades expresas para ello, pueden ser declaradas ineficaces mediante resolución judicial a instancias de los interesados y el mandatario no podría percibir el porcentaje del 20%, que se supone se acordó sobre ventas válidas en derecho y no fraudulentas