El Tribunal de Alzada, ante los reclamos acusados en apelación y conforme a la revisión
El Tribunal de Alzada, ante los reclamos acusados en apelación y conforme a la revisión del cuaderno procesal, contrastando todo el elenco probatorio (art. 1286 CC), consideró que la prueba de cargo y descargo aportada tanto por el actor como por el demandado, le ayudó a generar convicción de que la decisión asumida por el Juez de la causa fue la correcta, ya que el demandante no habría probado que en la suscripción de la Escritura Pública se haya generado dolo en contra de Eloisa Levy conforme el art. 554 num.4) del Código Civil, el cual establece que el contrato será anulable por violencia, dolo o error sustancial sobre la materia o sobre las cualidades de la cosa, por lo tanto el hecho de que el Tribunal Ad quem, en virtud al reclamo planteado por la parte demandante haya concluido que si bien se invocó el dolo y no el error ni la violencia, con base a la aportación de medios probatorios sostuvo que no existe ningún elemento que acredite la concurrencia del dolo como vicio de consentimiento, que Eloisa Levy conserva su capacidad de discernimiento y que su memoria no estaba afectada, por tanto tenía la capacidad mental para comprender lo estipulado en el documento, en el que manifestó su conformidad con la rendición de cuentas respecto a la administración general de su patrimonio, por lo mencionado no se demostró o evidenció el dolo acusado por los actores, más aun de la traducción del poder otorgado por Eloisa Levy (fs. 66 a 67), se constata que otorgó también poderes para comprar y vender bienes muebles e inmuebles, a dicho efecto pudiendo firmar contratos de promesa de compra venta, escrituras públicas definitivas, el no hacerse efectiva la cancelación de dineros que provienen de la venta de terrenos de propiedad de la mandante, correspondía a esta demandar oportunamente la rendición de cuentas en vía judicial, previa la suscripción de la escritura Nº 147/2008, por cuanto no se evidencia el argumento de que no se haya valorado la prueba producida, a tal efecto el Auto de Vista al confirmar la Sentencia apelada, para nada se constituye en un apartamiento de los precedentes judiciales, como erradamente acusa la recurrente, ya que lejos de incurrir en cualquier falta, lo que hizo fue cumplir con su obligación de valorar los medios probatorios tal y como lo establece actualmente el art. 145 del Código Procesal Civil, en base a su sana crítica y prudente criterio
- Auto Supremo: 1253/2018
- CONSIDERANDO I
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- La conformidad expresada por las gestiones realizadas no denota la utilización del dolo, artificios
- En cuanto a que el demandado hubiera procedido a la venta de gran parte de
- Respecto a la Sentencia del proceso de INFRAERO al pago de indemnización, hubiera modificado sustancialmente
- CONSIDERANDO II
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- Por lo descrito solicitó se case el Auto de Vista y se declare probada la
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2. De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- También se encuentra el principio de preclusión concordante con el principio de convalidación, denominado principio
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.3. El dolo como vicio de consentimiento
- En nuestra legislación el dolo es considerado como vicio del consentimiento; se encuentra previsto en
- CONSIDERANDO IV
- Cabe resaltar que en cuanto al elenco probatorio inserto en el proceso, no se advierte
- En el fondo
- El Tribunal de Alzada, ante los reclamos acusados en apelación y conforme a la revisión
- De la revisión de la literal de fs
- Este agravio fue resuelto en el numeral 1 de los fundamentos de la resolución, en
- Para absolver dicha acusación corresponde describir que conforme a la doctrina, el dolo acorde al
- Bajo esas consideraciones, el Tribunal de Alzada en virtud al principio de la unidad de
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
