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    Auto Supremo AS/1266/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1266/2018

    Fecha: 11-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • 3
    • 4
    • 5
    • 6
    • De la revisión del recurso de casación, se observa que Dante Benito Escobar Plata, en
    • Error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, ya que el
    • Que al no haber valorado el Tribunal de Alzada lo afirmado por el Juez Quinto
    • II. 1. Petitorio
    • Solicitó se emita Auto Supremo que anule la Sentencia y el Auto de Vista
    • II. 2. De la respuesta al recurso de casación
    • El demandante Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux, se pronunció respecto del recurso de casación interpuesto
    • Señaló que el recurrente, cuando arguye que existió error de hecho y de derecho en
    • II. 3. Petitorio
    • El demandante en su respuesta impetró se declare improcedente el recurso ante el incumplimiento del
    • DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
    • III. 2. De la valoración de la prueba
    • El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
    • III. 3. Del error de hecho y error de derecho
    • Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
    • CONSIDERANDO IV
    • Por otra parte, tanto los Autos de Vista de 20 de agosto de 2012 (fs
    • El análisis precedente, conduce a negar lo alegado por el recurrente en este punto de
    • Esta prueba, contrariamente a la afirmación del recurrente demuestra más bien que se constituyó en
    • La fundamentación precedente sirve también para responder al tercer agravio traído en casación, referido a
    • En relación a la respuesta al recurso de casación
    • En base a la fundamentación que sirve para resolver el recurso en análisis, corresponde manifestar
    • Similar situación que la descrita precedentemente se presenta en relación a la denuncia de error
    • Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.

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