Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en autos, o en su caso, cuando el juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente, error que tiene que ser manifiesto de modo que sea identificado sin mayor esfuerzo o raciocinio, lo cual implica irrefutabilidad y magnitud del yerro; en cambio el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en ley, es otorgar o negar el valor probatorio que la ley le ha asignado a un medio de prueba, situación concurrente al sistema de valoración de los medios del proceso, por lo que la valoración del elemento probatorio cuando la ley le asigna un valor predeterminado, vincula al juez con esa valoración legal, y si no fue preestablecido, se recurre a la sana crítica
- CONSIDERANDO I
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- De la revisión del recurso de casación, se observa que Dante Benito Escobar Plata, en
- Error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, ya que el
- Que al no haber valorado el Tribunal de Alzada lo afirmado por el Juez Quinto
- II. 1. Petitorio
- Solicitó se emita Auto Supremo que anule la Sentencia y el Auto de Vista
- II. 2. De la respuesta al recurso de casación
- El demandante Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux, se pronunció respecto del recurso de casación interpuesto
- Señaló que el recurrente, cuando arguye que existió error de hecho y de derecho en
- II. 3. Petitorio
- El demandante en su respuesta impetró se declare improcedente el recurso ante el incumplimiento del
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
- III. 2. De la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III. 3. Del error de hecho y error de derecho
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- CONSIDERANDO IV
- Por otra parte, tanto los Autos de Vista de 20 de agosto de 2012 (fs
- El análisis precedente, conduce a negar lo alegado por el recurrente en este punto de
- Esta prueba, contrariamente a la afirmación del recurrente demuestra más bien que se constituyó en
- La fundamentación precedente sirve también para responder al tercer agravio traído en casación, referido a
- En relación a la respuesta al recurso de casación
- En base a la fundamentación que sirve para resolver el recurso en análisis, corresponde manifestar
- Similar situación que la descrita precedentemente se presenta en relación a la denuncia de error
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
