Esta prueba, contrariamente a la afirmación del recurrente demuestra más bien que se constituyó en
En relación al error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, concretamente, porque el Ad quem, no valoró la prueba de descargo de fs. 15 a 39 de obrados, con la que se demostraría que el recurrente se encontraba en posesión del inmueble objeto de la litis desde el año 1991, corresponde decir que tal denuncia tampoco es evidente, pues, esta documental da cuenta del juicio interdicto de recobrar la posesión que fuese seguido por el representante legal de Dante Benito Escobar Plata contra Irineo Huacara Saloma, persona ajena al caso de autos, en la que el juez de la causa efectivamente pronunció la Sentencia 240/2006 fallando a favor de Dante Benito Escobar Plata, en relación al inmueble objeto de la litis, empero, por las características propias de los trámites interdictos, salvó cualquier reclamo en relación al derecho propietario sobre aquel bien inmueble para la vía ordinaria, aspecto que no fue considerado por el demandado en la presente acción.
Esta prueba, contrariamente a la afirmación del recurrente demuestra más bien que se constituyó en poseedor del inmueble que se litiga en la presente causa, en la que el actor ha demostrado su condición de propietario frente a una posesión que fue interrumpida y que no resulta idónea para demandar la usucapión pretendida, no pudiendo ser aplicable en la resolución de la controversia la disposición contenida en el art. 137-II del Código Civil
Esta prueba, contrariamente a la afirmación del recurrente demuestra más bien que se constituyó en poseedor del inmueble que se litiga en la presente causa, en la que el actor ha demostrado su condición de propietario frente a una posesión que fue interrumpida y que no resulta idónea para demandar la usucapión pretendida, no pudiendo ser aplicable en la resolución de la controversia la disposición contenida en el art. 137-II del Código Civil
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Dante Benito Escobar Plata, en
- Error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, ya que el
- Que al no haber valorado el Tribunal de Alzada lo afirmado por el Juez Quinto
- II. 1. Petitorio
- Solicitó se emita Auto Supremo que anule la Sentencia y el Auto de Vista
- II. 2. De la respuesta al recurso de casación
- El demandante Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux, se pronunció respecto del recurso de casación interpuesto
- Señaló que el recurrente, cuando arguye que existió error de hecho y de derecho en
- II. 3. Petitorio
- El demandante en su respuesta impetró se declare improcedente el recurso ante el incumplimiento del
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
- III. 2. De la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III. 3. Del error de hecho y error de derecho
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- CONSIDERANDO IV
- Por otra parte, tanto los Autos de Vista de 20 de agosto de 2012 (fs
- El análisis precedente, conduce a negar lo alegado por el recurrente en este punto de
- Esta prueba, contrariamente a la afirmación del recurrente demuestra más bien que se constituyó en
- La fundamentación precedente sirve también para responder al tercer agravio traído en casación, referido a
- En relación a la respuesta al recurso de casación
- En base a la fundamentación que sirve para resolver el recurso en análisis, corresponde manifestar
- Similar situación que la descrita precedentemente se presenta en relación a la denuncia de error
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
