Auto Supremo AS/1266/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1266/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Esta prueba, contrariamente a la afirmación del recurrente demuestra más bien que se constituyó en

En relación al error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, concretamente, porque el Ad quem, no valoró la prueba de descargo de fs. 15 a 39 de obrados, con la que se demostraría que el recurrente se encontraba en posesión del inmueble objeto de la litis desde el año 1991, corresponde decir que tal denuncia tampoco es evidente, pues, esta documental da cuenta del juicio interdicto de recobrar la posesión que fuese seguido por el representante legal de Dante Benito Escobar Plata contra Irineo Huacara Saloma, persona ajena al caso de autos, en la que el juez de la causa efectivamente pronunció la Sentencia 240/2006 fallando a favor de Dante Benito Escobar Plata, en relación al inmueble objeto de la litis, empero, por las características propias de los trámites interdictos, salvó cualquier reclamo en relación al derecho propietario sobre aquel bien inmueble para la vía ordinaria, aspecto que no fue considerado por el demandado en la presente acción.
Esta prueba, contrariamente a la afirmación del recurrente demuestra más bien que se constituyó en poseedor del inmueble que se litiga en la presente causa, en la que el actor ha demostrado su condición de propietario frente a una posesión que fue interrumpida y que no resulta idónea para demandar la usucapión pretendida, no pudiendo ser aplicable en la resolución de la controversia la disposición contenida en el art. 137-II del Código Civil