Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1266/2018
Fecha: 11-Dic-2018
II. 1. Petitorio
II. 1. Petitorio
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CONSIDERANDO I
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De la revisión del recurso de casación, se observa que Dante Benito Escobar Plata, en
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Error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, ya que el
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Que al no haber valorado el Tribunal de Alzada lo afirmado por el Juez Quinto
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II. 1. Petitorio
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Solicitó se emita Auto Supremo que anule la Sentencia y el Auto de Vista
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II. 2. De la respuesta al recurso de casación
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El demandante Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux, se pronunció respecto del recurso de casación interpuesto
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Señaló que el recurrente, cuando arguye que existió error de hecho y de derecho en
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II. 3. Petitorio
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El demandante en su respuesta impetró se declare improcedente el recurso ante el incumplimiento del
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DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
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III. 2. De la valoración de la prueba
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El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
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III. 3. Del error de hecho y error de derecho
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Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
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CONSIDERANDO IV
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Por otra parte, tanto los Autos de Vista de 20 de agosto de 2012 (fs
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El análisis precedente, conduce a negar lo alegado por el recurrente en este punto de
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Esta prueba, contrariamente a la afirmación del recurrente demuestra más bien que se constituyó en
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La fundamentación precedente sirve también para responder al tercer agravio traído en casación, referido a
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En relación a la respuesta al recurso de casación
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En base a la fundamentación que sirve para resolver el recurso en análisis, corresponde manifestar
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Similar situación que la descrita precedentemente se presenta en relación a la denuncia de error
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Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
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