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2. Ante las resoluciones descritas precedentemente, el Juez 15º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 152/2013 (fs. 199 a 206) declarando improbada la demanda principal de acción reivindicatoria y de daños y perjuicios e improbada la demanda reconvencional de usucapión, decisión de primer grado que al ser apelada por el demandante (fs. 207 a 212 vta.) y por el demandado (fs. 215 y vta.), mereció el Auto de Vista Nº S-10/14 de 9 de enero, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal de Justicia Departamental de La Paz (fs. 235 a 236), que anuló nuevamente obrados hasta que el A quo pronuncie nueva sentencia observando a cabalidad los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, resolución contra la que Dante Benito Escobar Plata dedujo recurso de casación en el fondo (fs. 257 a 258 vta.), siendo resuelto por Auto Supremo 467/2014 de 27 de agosto (fs. 269 a 270) que declaró improcedente el recurso de casación
- CONSIDERANDO I
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- De la revisión del recurso de casación, se observa que Dante Benito Escobar Plata, en
- Error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, ya que el
- Que al no haber valorado el Tribunal de Alzada lo afirmado por el Juez Quinto
- II. 1. Petitorio
- Solicitó se emita Auto Supremo que anule la Sentencia y el Auto de Vista
- II. 2. De la respuesta al recurso de casación
- El demandante Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux, se pronunció respecto del recurso de casación interpuesto
- Señaló que el recurrente, cuando arguye que existió error de hecho y de derecho en
- II. 3. Petitorio
- El demandante en su respuesta impetró se declare improcedente el recurso ante el incumplimiento del
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
- III. 2. De la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III. 3. Del error de hecho y error de derecho
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- CONSIDERANDO IV
- Por otra parte, tanto los Autos de Vista de 20 de agosto de 2012 (fs
- El análisis precedente, conduce a negar lo alegado por el recurrente en este punto de
- Esta prueba, contrariamente a la afirmación del recurrente demuestra más bien que se constituyó en
- La fundamentación precedente sirve también para responder al tercer agravio traído en casación, referido a
- En relación a la respuesta al recurso de casación
- En base a la fundamentación que sirve para resolver el recurso en análisis, corresponde manifestar
- Similar situación que la descrita precedentemente se presenta en relación a la denuncia de error
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
