Auto Supremo AS/1266/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1266/2018

Fecha: 11-Dic-2018

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1266/2018
Fecha: 11 de diciembre de 2018
Expediente: LP-42-18-S
Partes: Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux c/ Dante Benito Escobar Plata
Proceso: Acción reivindicatoria, más pago de daños y perjuicios y demanda
reconvencional de usucapión
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 357 a 358 vta., interpuesto por Dante Benito Escobar Plata, contra el Auto de Vista Nº S-478/2017 de fecha 06 de noviembre cursante de fs. 350 a 351 y su complementario de fecha 25 de enero de 2018 que cursa a fs. 355, pronunciados por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux contra el recurrente; el Auto de concesión del recurso de fecha 13 de abril de 2018 cursante a fs. 364; el Auto Supremo 344/2018-RA de fs. 370 a 371 vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda que cursa de fs. 45 a 47, subsanada por memorial de fs. 49 a 50 vta., Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux inició proceso ordinario de reivindicación; acción que fue dirigida contra Dante Benito Escobar Plata, quien, una vez citado, por memorial de fs. 53 a 56 vta., contestó negativamente a la acción incoada en su contra, e interpuso acción reconvencional de usucapión decenal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la sentencia Nº 049/2012 (fs. 134 a 137 vta.) pronunciada por el Juez 15to de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declarando probada la demanda principal en relación a la acción principal de reivindicación e improbada en lo que a la solicitud de pago de daños y perjuicios se refiere, como improbada la acción reconvencional de usucapión. Esta sentencia al ser apelada por el demandado Dante Benito Escobar Plata, mereció el Auto de Vista Nº 295/2012 de 20 de agosto (fs. 171 a 172, que anuló obrados hasta que el juez A quo pronuncie nueva sentencia observando a cabalidad el art. 192 del Código de Procedimiento Civil. Esta resolución del Tribunal de Alzada fue recurrida en casación por el demandado Dante Benito Escobar Plata (fs. 176 a 177 vta.), que fue resuelto por Auto Supremo 12/2013 de 1º de febrero (fs. 188 a 189 vta.) que declaró improcedente el recurso de casación en el fondo planteado por el demandado