CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1266/2018
Fecha: 11 de diciembre de 2018
Expediente: LP-42-18-S
Partes: Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux c/ Dante Benito Escobar Plata
Proceso: Acción reivindicatoria, más pago de daños y perjuicios y demanda
reconvencional de usucapión
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 357 a 358 vta., interpuesto por Dante Benito Escobar Plata, contra el Auto de Vista Nº S-478/2017 de fecha 06 de noviembre cursante de fs. 350 a 351 y su complementario de fecha 25 de enero de 2018 que cursa a fs. 355, pronunciados por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux contra el recurrente; el Auto de concesión del recurso de fecha 13 de abril de 2018 cursante a fs. 364; el Auto Supremo 344/2018-RA de fs. 370 a 371 vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda que cursa de fs. 45 a 47, subsanada por memorial de fs. 49 a 50 vta., Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux inició proceso ordinario de reivindicación; acción que fue dirigida contra Dante Benito Escobar Plata, quien, una vez citado, por memorial de fs. 53 a 56 vta., contestó negativamente a la acción incoada en su contra, e interpuso acción reconvencional de usucapión decenal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la sentencia Nº 049/2012 (fs. 134 a 137 vta.) pronunciada por el Juez 15to de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declarando probada la demanda principal en relación a la acción principal de reivindicación e improbada en lo que a la solicitud de pago de daños y perjuicios se refiere, como improbada la acción reconvencional de usucapión. Esta sentencia al ser apelada por el demandado Dante Benito Escobar Plata, mereció el Auto de Vista Nº 295/2012 de 20 de agosto (fs. 171 a 172, que anuló obrados hasta que el juez A quo pronuncie nueva sentencia observando a cabalidad el art. 192 del Código de Procedimiento Civil. Esta resolución del Tribunal de Alzada fue recurrida en casación por el demandado Dante Benito Escobar Plata (fs. 176 a 177 vta.), que fue resuelto por Auto Supremo 12/2013 de 1º de febrero (fs. 188 a 189 vta.) que declaró improcedente el recurso de casación en el fondo planteado por el demandado
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1266/2018
Fecha: 11 de diciembre de 2018
Expediente: LP-42-18-S
Partes: Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux c/ Dante Benito Escobar Plata
Proceso: Acción reivindicatoria, más pago de daños y perjuicios y demanda
reconvencional de usucapión
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 357 a 358 vta., interpuesto por Dante Benito Escobar Plata, contra el Auto de Vista Nº S-478/2017 de fecha 06 de noviembre cursante de fs. 350 a 351 y su complementario de fecha 25 de enero de 2018 que cursa a fs. 355, pronunciados por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux contra el recurrente; el Auto de concesión del recurso de fecha 13 de abril de 2018 cursante a fs. 364; el Auto Supremo 344/2018-RA de fs. 370 a 371 vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda que cursa de fs. 45 a 47, subsanada por memorial de fs. 49 a 50 vta., Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux inició proceso ordinario de reivindicación; acción que fue dirigida contra Dante Benito Escobar Plata, quien, una vez citado, por memorial de fs. 53 a 56 vta., contestó negativamente a la acción incoada en su contra, e interpuso acción reconvencional de usucapión decenal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la sentencia Nº 049/2012 (fs. 134 a 137 vta.) pronunciada por el Juez 15to de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declarando probada la demanda principal en relación a la acción principal de reivindicación e improbada en lo que a la solicitud de pago de daños y perjuicios se refiere, como improbada la acción reconvencional de usucapión. Esta sentencia al ser apelada por el demandado Dante Benito Escobar Plata, mereció el Auto de Vista Nº 295/2012 de 20 de agosto (fs. 171 a 172, que anuló obrados hasta que el juez A quo pronuncie nueva sentencia observando a cabalidad el art. 192 del Código de Procedimiento Civil. Esta resolución del Tribunal de Alzada fue recurrida en casación por el demandado Dante Benito Escobar Plata (fs. 176 a 177 vta.), que fue resuelto por Auto Supremo 12/2013 de 1º de febrero (fs. 188 a 189 vta.) que declaró improcedente el recurso de casación en el fondo planteado por el demandado
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Dante Benito Escobar Plata, en
- Error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, ya que el
- Que al no haber valorado el Tribunal de Alzada lo afirmado por el Juez Quinto
- II. 1. Petitorio
- Solicitó se emita Auto Supremo que anule la Sentencia y el Auto de Vista
- II. 2. De la respuesta al recurso de casación
- El demandante Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux, se pronunció respecto del recurso de casación interpuesto
- Señaló que el recurrente, cuando arguye que existió error de hecho y de derecho en
- II. 3. Petitorio
- El demandante en su respuesta impetró se declare improcedente el recurso ante el incumplimiento del
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
- III. 2. De la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III. 3. Del error de hecho y error de derecho
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- CONSIDERANDO IV
- Por otra parte, tanto los Autos de Vista de 20 de agosto de 2012 (fs
- El análisis precedente, conduce a negar lo alegado por el recurrente en este punto de
- Esta prueba, contrariamente a la afirmación del recurrente demuestra más bien que se constituyó en
- La fundamentación precedente sirve también para responder al tercer agravio traído en casación, referido a
- En relación a la respuesta al recurso de casación
- En base a la fundamentación que sirve para resolver el recurso en análisis, corresponde manifestar
- Similar situación que la descrita precedentemente se presenta en relación a la denuncia de error
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
