Auto Supremo AS/1266/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1266/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Por otra parte, tanto los Autos de Vista de 20 de agosto de 2012 (fs

Por otra parte, tanto los Autos de Vista de 20 de agosto de 2012 (fs. 171 a 172), de 9 de enero de 2014 (fs. 235 y 236 vta.), que anularon las Sentencias Nºs 049/2012 (fs. 134 a 137 vta.) y 152/2013, (fs. 199 a 206), cuanto los Autos Supremos 12/2013 de 1º de febrero 467/2014 (fs. 188 a 189 vta., 269 a 270 respectivamente), que declararon improcedentes los recursos de casación deducidos entonces por el actual recurrente, dispusieron se pronuncie nueva sentencia observando a cabalidad los art. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, es decir que la sentencia debió contener decisiones expresas, positivas y precisas, debiendo recaer sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas y, con la formalidad establecida en los ocho incisos del art. 192 del adjetivo civil, vigente en aquel momento, más, nunca afirmaron que ya se decidió sobre la acción principal de reivindicación, debiendo decidirse únicamente sobre la acción reconvencional del usucapión, como erróneamente entiende el demandado, hoy recurrente, por lo que, cuando el Juez A quo, pronuncia la Sentencia Nº 298/2016 de 27 de mayo que discurre de fs. 319 a 324 del expediente, y que defirió favorablemente la pretensión del demandante, negando la acción reconvencional, se pronuncia precisamente en relación a ambas pretensiones, cumpliendo más bien a cabalidad con la orden de los tribunales superiores