Por otra parte, tanto los Autos de Vista de 20 de agosto de 2012 (fs
Por otra parte, tanto los Autos de Vista de 20 de agosto de 2012 (fs. 171 a 172), de 9 de enero de 2014 (fs. 235 y 236 vta.), que anularon las Sentencias Nºs 049/2012 (fs. 134 a 137 vta.) y 152/2013, (fs. 199 a 206), cuanto los Autos Supremos 12/2013 de 1º de febrero 467/2014 (fs. 188 a 189 vta., 269 a 270 respectivamente), que declararon improcedentes los recursos de casación deducidos entonces por el actual recurrente, dispusieron se pronuncie nueva sentencia observando a cabalidad los art. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, es decir que la sentencia debió contener decisiones expresas, positivas y precisas, debiendo recaer sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas y, con la formalidad establecida en los ocho incisos del art. 192 del adjetivo civil, vigente en aquel momento, más, nunca afirmaron que ya se decidió sobre la acción principal de reivindicación, debiendo decidirse únicamente sobre la acción reconvencional del usucapión, como erróneamente entiende el demandado, hoy recurrente, por lo que, cuando el Juez A quo, pronuncia la Sentencia Nº 298/2016 de 27 de mayo que discurre de fs. 319 a 324 del expediente, y que defirió favorablemente la pretensión del demandante, negando la acción reconvencional, se pronuncia precisamente en relación a ambas pretensiones, cumpliendo más bien a cabalidad con la orden de los tribunales superiores
- CONSIDERANDO I
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- De la revisión del recurso de casación, se observa que Dante Benito Escobar Plata, en
- Error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, ya que el
- Que al no haber valorado el Tribunal de Alzada lo afirmado por el Juez Quinto
- II. 1. Petitorio
- Solicitó se emita Auto Supremo que anule la Sentencia y el Auto de Vista
- II. 2. De la respuesta al recurso de casación
- El demandante Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux, se pronunció respecto del recurso de casación interpuesto
- Señaló que el recurrente, cuando arguye que existió error de hecho y de derecho en
- II. 3. Petitorio
- El demandante en su respuesta impetró se declare improcedente el recurso ante el incumplimiento del
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
- III. 2. De la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III. 3. Del error de hecho y error de derecho
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- CONSIDERANDO IV
- Por otra parte, tanto los Autos de Vista de 20 de agosto de 2012 (fs
- El análisis precedente, conduce a negar lo alegado por el recurrente en este punto de
- Esta prueba, contrariamente a la afirmación del recurrente demuestra más bien que se constituyó en
- La fundamentación precedente sirve también para responder al tercer agravio traído en casación, referido a
- En relación a la respuesta al recurso de casación
- En base a la fundamentación que sirve para resolver el recurso en análisis, corresponde manifestar
- Similar situación que la descrita precedentemente se presenta en relación a la denuncia de error
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
