CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.
A efecto de resolver el recurso en estudio, dentro del marco establecido por el Auto de Vista recurrido y los fundamentos del recurrente, se hacen necesarias las siguientes consideraciones:
En relación a la denuncia del recurrente en sentido de que el Ad quem, por confirmar la sentencia de primera instancia vulneró el debido proceso y la orden procesal del Tribunal que anuló la sentencia, debiendo pronunciarse una sentencia únicamente respecto a la usucapión porque lo relativo a la acción reivindicatoria ya había sido decidido, conforme los antecedentes del proceso, ésta no resulta evidente, habida cuenta que, conforme lo establecido en el punto II. 1. de la presente resolución que refiere los componentes de un debido proceso, éstos han sido fielmente respetados por los jueces de grado, habiéndose tramitado la causa dentro del marco garantista señalado en la doctrina legal aplicable, con total respeto a los derechos de las partes litigantes, no pudiendo alegarse violación al debido proceso por el sólo hecho del resultado adverso del juicio para el recurrente
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.
A efecto de resolver el recurso en estudio, dentro del marco establecido por el Auto de Vista recurrido y los fundamentos del recurrente, se hacen necesarias las siguientes consideraciones:
En relación a la denuncia del recurrente en sentido de que el Ad quem, por confirmar la sentencia de primera instancia vulneró el debido proceso y la orden procesal del Tribunal que anuló la sentencia, debiendo pronunciarse una sentencia únicamente respecto a la usucapión porque lo relativo a la acción reivindicatoria ya había sido decidido, conforme los antecedentes del proceso, ésta no resulta evidente, habida cuenta que, conforme lo establecido en el punto II. 1. de la presente resolución que refiere los componentes de un debido proceso, éstos han sido fielmente respetados por los jueces de grado, habiéndose tramitado la causa dentro del marco garantista señalado en la doctrina legal aplicable, con total respeto a los derechos de las partes litigantes, no pudiendo alegarse violación al debido proceso por el sólo hecho del resultado adverso del juicio para el recurrente
- CONSIDERANDO I
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- De la revisión del recurso de casación, se observa que Dante Benito Escobar Plata, en
- Error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, ya que el
- Que al no haber valorado el Tribunal de Alzada lo afirmado por el Juez Quinto
- II. 1. Petitorio
- Solicitó se emita Auto Supremo que anule la Sentencia y el Auto de Vista
- II. 2. De la respuesta al recurso de casación
- El demandante Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux, se pronunció respecto del recurso de casación interpuesto
- Señaló que el recurrente, cuando arguye que existió error de hecho y de derecho en
- II. 3. Petitorio
- El demandante en su respuesta impetró se declare improcedente el recurso ante el incumplimiento del
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
- III. 2. De la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III. 3. Del error de hecho y error de derecho
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- CONSIDERANDO IV
- Por otra parte, tanto los Autos de Vista de 20 de agosto de 2012 (fs
- El análisis precedente, conduce a negar lo alegado por el recurrente en este punto de
- Esta prueba, contrariamente a la afirmación del recurrente demuestra más bien que se constituyó en
- La fundamentación precedente sirve también para responder al tercer agravio traído en casación, referido a
- En relación a la respuesta al recurso de casación
- En base a la fundamentación que sirve para resolver el recurso en análisis, corresponde manifestar
- Similar situación que la descrita precedentemente se presenta en relación a la denuncia de error
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
