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4. La sentencia descrita precedentemente, fue apelada por Dante Benito Escobar Plata (fs. 332 a 333); recurso que fue resuelto por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que pronunció el Auto de Vista Nº S-478/2017 de fecha 06 de noviembre de 2017 cursante de fs. 350 a 351, CONFIRMANDO la sentencia apelada, con costas y costos, esgrimiendo en lo principal de su fundamentación los siguientes postulados: a) Que la sentencia apelada fue pronunciada en cumplimiento de resoluciones pronunciadas por el Tribunal de Alzada y la Sala Civil de este Tribunal, previa la producción de prueba dispuesta de oficio, b) Que aquel fallo posee una estructura argumentativa que cumple con las tres categorías del principio de motivación exigibles en toda sentencia conforme al Auto Supremo Nº 276/2013 de 27 de mayo, es decir contiene una relación del hecho que se litiga, la fundamentación probatoria descriptiva, la fundamentación intelectiva para finalmente exponer la fundamentación jurídica en mérito a la cual decide que norma aplica y por qué lo hace; c) La juez de la causa realiza una adecuada descripción y relación de hechos alegados por las partes y sobre las cuales versa el juicio, además de los hechos que se tienen por acreditados a partir de una fundamentación probatoria descriptiva indicando el contenido esencial de cada uno de los medios probatorios
- CONSIDERANDO I
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- De la revisión del recurso de casación, se observa que Dante Benito Escobar Plata, en
- Error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, ya que el
- Que al no haber valorado el Tribunal de Alzada lo afirmado por el Juez Quinto
- II. 1. Petitorio
- Solicitó se emita Auto Supremo que anule la Sentencia y el Auto de Vista
- II. 2. De la respuesta al recurso de casación
- El demandante Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux, se pronunció respecto del recurso de casación interpuesto
- Señaló que el recurrente, cuando arguye que existió error de hecho y de derecho en
- II. 3. Petitorio
- El demandante en su respuesta impetró se declare improcedente el recurso ante el incumplimiento del
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
- III. 2. De la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III. 3. Del error de hecho y error de derecho
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- CONSIDERANDO IV
- Por otra parte, tanto los Autos de Vista de 20 de agosto de 2012 (fs
- El análisis precedente, conduce a negar lo alegado por el recurrente en este punto de
- Esta prueba, contrariamente a la afirmación del recurrente demuestra más bien que se constituyó en
- La fundamentación precedente sirve también para responder al tercer agravio traído en casación, referido a
- En relación a la respuesta al recurso de casación
- En base a la fundamentación que sirve para resolver el recurso en análisis, corresponde manifestar
- Similar situación que la descrita precedentemente se presenta en relación a la denuncia de error
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
