En la litis el Auto de Vista Nº 095/2018 estableció que el codemandado Miguel Ángel
En la litis el Auto de Vista Nº 095/2018 estableció que el codemandado Miguel Ángel Azurduy Choque a la muerte de su madre Fermina Lourdes Choque Barrera, por un lado apenas contaba con 5 años de edad, es decir no poseía aún la capacidad de obrar y por otro no existían bienes que suceder, panorama distinto cuando su abuela materna falleció el 27 de agosto de 2010, donde se le apertura su vocación hereditaria corriendo el plazo de la prescripción señalada en el art. 1492 del Sustantivo Civil, por lo que dicho plazo extintivo recién se computa a partir de la fecha que cumplió 18 años es decir el 5 de diciembre del 2006, se tiene que en esa fecha dio inicio a la prescripción, cumpliéndose la misma el 5 de diciembre de 2016
- Fecha: 11 de diciembre de 2018
- Expediente: CH-35-18-S
- Partes: Felicia Choque Barrera de Gómez c/ Alejandro Azurduy Morales y otro
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- La recurrente dedujo en su recurso de casación, los siguientes agravios de fondo
- Así que el plazo para la aceptación de la herencia debió computarse desde la apertura
- Se alegó una prescripción por razón de minoridad, lo cual sólo se interrumpe en los
- De lo que claramente se entiende que los demandados debieron aceptar la herencia al fallecimiento
- Petitorio
- Luego de una extensa argumentación, la recurrente solicitó CASAR el Auto de Vista declarando PROBADA
- De la respuesta al recurso de casación
- Los demandados NO contestaron el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 574 de 5 de noviembre de 2013, se ha desarrollado
- Ahora tomando en cuenta lo descrito, corresponde ingresar al estudio sobre quienes pueden hacer valer
- Ahora, tomando en cuenta de que el patrimonio siempre tiene un titular corresponde señalar que
- III.2. Del interés superior de la niña, niño y adolescente
- El “Protocolo de Participación de Niñas, Niños y Adolescentes en Procesos Judiciales y de Intervención
- Este principio rector funciona como un criterio hermenéutico para la toma de decisiones judiciales, esto
- Por tanto, no puede garantizarse o restituirse un derecho en contradicción indebida a otros derechos
- En efecto de lo señalado, se tiene establecido Equipos Profesionales Interdisciplinarios encargados de identificar en
- Al respecto el Auto Supremo Nº 831/2015 de 28 de septiembre, ha orientado que: “el
- A su vez, la Constitución Política del Estado, en su art
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Es preciso establecer que si bien en este caso la demanda incoada es sobre “prescripción
- En el presente caso, la demanda plantea la prescripción del derecho sucesorio de los demandados
- Corresponde analizar toda la normativa conjunta respecto al derecho sucesorio, en ese tenor el art
- En relación a esta norma el Auto Supremo Nº 373 de 5 de septiembre de
- Por otra parte, la norma sustantiva referida en el art
- Por lo que se entiende que el demandado Miguel Ángel Azurduy Choque requería de la
- En principio son los padres quienes están llamados por ley a administrar los bienes
- En esa misma línea se encuentra el art
- En autos, la actora no reclama el derecho de sucesión de la causante Ferminia Lourdes
- Los de instancia adoptaron la tesis de que al menor no le corre la prescripción
- Al margen de los descrito precedentemente, corresponde aclarar que la demandante en su ambición de
- Por todo lo analizado se establece que este reclamo deviene en infundado
- En relación a ello se tiene que Miguel Ángel Azurduy Choque, está protegido en tanto
- En la litis el Auto de Vista Nº 095/2018 estableció que el codemandado Miguel Ángel
- En relación a ello, se tiene que la declaratoria de herederos respecto a su madre
- Concluyendo el Auto de Vista recurrido a fs
- Así se tiene que, de la revisión de los obrados en función al recurso de
- En lo que concierne a los arts
- En relación a ello debe tomarse el orden de los llamados a suceder establecido en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
