Auto Supremo AS/1268/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1268/2018

Fecha: 11-Dic-2018

En principio son los padres quienes están llamados por ley a administrar los bienes

En principio son los padres quienes están llamados por ley a administrar los bienes de los hijos así como a representarlos en los actos de la vida civil de acuerdo al art. 265 del Código de Familia, en razón a ello la ley atribuye a los padres este ejercicio inherente a la patria potestad en lo relativo a administrar los bienes solamente con el goce del usufructo, así lo expresa Carlos Morales Guillén en su obra “Código de Familia Concordado y Anotado”, tampoco los padres por sí mismos aún a título de patria potestad podrán realizar actos e disposición que excedan a la administración ordinaria, entre las que se encuentran la renuncia a herencias, aceptación de donaciones o legados a cargas y condiciones tal como estipula el art. 266 del referido Código de Familia abrogado, vigente en la relación jurídica respecto a Miguel Ángel Azurduy Choque