Auto Supremo AS/1268/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1268/2018

Fecha: 11-Dic-2018

En relación a ello debe tomarse el orden de los llamados a suceder establecido en

En relación a ello debe tomarse el orden de los llamados a suceder establecido en el art. 1083 del Código Civil, donde claramente están los descendientes y el cónyuge o conviviente, así también por lo anotado en los reclamos anteriores se establece que el derecho sucesorio no prescribió para los demandados, que en el caso de Miguel Ángel Azurduy Choque al no ser afectado por la resolución desplaza la legitimación de la demandada conforme al art. 1086 del Código Civil por lo que no corresponde excluir a ninguno puesto que tampoco consta en este proceso la aceptación expresa de la herencia realizada por la actora, por ende este reclamo no corresponde ser tomado en cuenta, sino que el titular para reclamar si la aceptación efectuada por Alejandro Azurduy Morales, incumbe únicamente a Miguel Ángel Azurduy Choque