Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1268/2018
Fecha: 11-Dic-2018
Expediente: CH-35-18-S
Expediente: CH-35-18-S
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Fecha: 11 de diciembre de 2018
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Expediente: CH-35-18-S
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Partes: Felicia Choque Barrera de Gómez c/ Alejandro Azurduy Morales y otro
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La recurrente dedujo en su recurso de casación, los siguientes agravios de fondo
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Así que el plazo para la aceptación de la herencia debió computarse desde la apertura
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Se alegó una prescripción por razón de minoridad, lo cual sólo se interrumpe en los
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De lo que claramente se entiende que los demandados debieron aceptar la herencia al fallecimiento
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Petitorio
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Luego de una extensa argumentación, la recurrente solicitó CASAR el Auto de Vista declarando PROBADA
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De la respuesta al recurso de casación
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Los demandados NO contestaron el recurso de casación
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CONSIDERANDO III
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En el Auto Supremo Nº 574 de 5 de noviembre de 2013, se ha desarrollado
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Ahora tomando en cuenta lo descrito, corresponde ingresar al estudio sobre quienes pueden hacer valer
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Ahora, tomando en cuenta de que el patrimonio siempre tiene un titular corresponde señalar que
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III.2. Del interés superior de la niña, niño y adolescente
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El “Protocolo de Participación de Niñas, Niños y Adolescentes en Procesos Judiciales y de Intervención
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Este principio rector funciona como un criterio hermenéutico para la toma de decisiones judiciales, esto
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Por tanto, no puede garantizarse o restituirse un derecho en contradicción indebida a otros derechos
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En efecto de lo señalado, se tiene establecido Equipos Profesionales Interdisciplinarios encargados de identificar en
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Al respecto el Auto Supremo Nº 831/2015 de 28 de septiembre, ha orientado que: “el
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A su vez, la Constitución Política del Estado, en su art
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En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
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Es preciso establecer que si bien en este caso la demanda incoada es sobre “prescripción
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En el presente caso, la demanda plantea la prescripción del derecho sucesorio de los demandados
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Corresponde analizar toda la normativa conjunta respecto al derecho sucesorio, en ese tenor el art
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En relación a esta norma el Auto Supremo Nº 373 de 5 de septiembre de
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Por otra parte, la norma sustantiva referida en el art
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Por lo que se entiende que el demandado Miguel Ángel Azurduy Choque requería de la
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En principio son los padres quienes están llamados por ley a administrar los bienes
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En esa misma línea se encuentra el art
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En autos, la actora no reclama el derecho de sucesión de la causante Ferminia Lourdes
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Los de instancia adoptaron la tesis de que al menor no le corre la prescripción
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Al margen de los descrito precedentemente, corresponde aclarar que la demandante en su ambición de
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Por todo lo analizado se establece que este reclamo deviene en infundado
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En relación a ello se tiene que Miguel Ángel Azurduy Choque, está protegido en tanto
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En la litis el Auto de Vista Nº 095/2018 estableció que el codemandado Miguel Ángel
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En relación a ello, se tiene que la declaratoria de herederos respecto a su madre
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Concluyendo el Auto de Vista recurrido a fs
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Así se tiene que, de la revisión de los obrados en función al recurso de
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En lo que concierne a los arts
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En relación a ello debe tomarse el orden de los llamados a suceder establecido en
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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