Auto Supremo AS/1268/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1268/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Los de instancia adoptaron la tesis de que al menor no le corre la prescripción

Los de instancia adoptaron la tesis de que al menor no le corre la prescripción para la aceptación de la herencia que señala el art. 1029 del Código Civil, el criterio asumido tiene que ver con la aplicación del principio del interés superior de la niña, niño y adolescente contenido en el art. 60 de la Constitución Política del Estado, interés superior conforme con el bloque de constitucionalidad descrito en el art. 256 que tiene soporte de protección en función de la interpretación progresiva de los derechos de la niñez y adolescencia efectuada por los órganos de protección de la Convención Americana de Derechos Humanos, reflejado en el CUADERNILLO DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Nº 5: NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el que se orientó lo siguiente: “1.4.1. Medidas y protección del Estado deben respetar el interés superior del niño/a Opinión Consultiva OC-17/02. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Resolución de 28 de agosto de 2002, solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 53. La protección de los niños en los instrumentos internacionales tiene como objetivo último el desarrollo armonioso de la personalidad de aquéllos y el disfrute de los derechos que les han sido reconocidos. Corresponde al Estado precisar las medidas que adoptará para alentar ese desarrollo en su propio ámbito de competencia y apoyar a la familia en la función que ésta naturalmente tiene a su cargo para brindar protección a los niños que forman parte de ella. 56. Este principio regulador de la normativa de los derechos del niño se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades, así como en la naturaleza y alcances de la Convención sobre los Derechos del Niño”. La orientación de protección importa a generar una interpretación desde el ámbito de protección de la niñez y adolescencia, como lo estableció el Ad quem, en el numeral 2 del fundamento de alzada