- Entonces resulta errado, el entendimiento asumido por los de instancia al referir de que
- De la revisión de obrados se evidencia que los jueces de grado, no interpretaron correctamente el documento privado de 10 de septiembre de 2000, conforme a lo establecido en el art. 805 del Código Civil, tomando en cuenta que el mandato puede ser expreso o tácito, requiriéndose para el caso de enajenar o realizar actos de disposición, de mandato expreso conforme lo exige el art. 810.II y según el art. 467 del mismo cuerpo legal, el contrato celebrado por el representante en nombre del representando en los límites de las facultades conferidas, produce directamente sus efectos sobre el representado, efectivizándose dicha representación mediante la venta realizada a favor de Petrona Titirico Quispe Vda. de Tintaya por Escritura Pública N° 478/2001 y al haber adquirido publicidad por ante la oficina de Derechos Reales dicha venta en fecha 16 de enero de 2002, se dio cumplimiento al mandato otorgado mediante documento privado de 10 de septiembre de 2000.
- Entonces resulta errado, el entendimiento asumido por los de instancia al referir de que no se ha dado el consentimiento de la demandante
- Entonces resulta errado, el entendimiento asumido por los de instancia al referir de que no se ha dado el consentimiento de la demandante
- Partes: Gloria Rosario Munguía Becker de Saavedra c/ Álvaro Sigfrido Munguía Becker y Petrona Titirico
- Distrito: La Paz
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Álvaro Sigfrido Munguía Becker, mediante el escrito
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- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Indica que de la revisión simple del recurso de casación el mismo ha incumplido el
- CONSIDERANDO III
- Respecto a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero, se
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, resulta
- - De las consideraciones expuesta supra, se concluye que la parte demandante otorgo su autorización
- - Entonces resulta errado, el entendimiento asumido por los de instancia al referir de que
- - En merito a todas las consideraciones descrito supra, corresponde declarar IMPROBADA la demanda interpuesta
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
