Auto Supremo AS/1269/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1269/2018

Fecha: 18-Dic-2018

- Entonces resulta errado, el entendimiento asumido por los de instancia al referir de que

- De la revisión de obrados se evidencia que los jueces de grado, no interpretaron correctamente el documento privado de 10 de septiembre de 2000, conforme a lo establecido en el art. 805 del Código Civil, tomando en cuenta que el mandato puede ser expreso o tácito, requiriéndose para el caso de enajenar o realizar actos de disposición, de mandato expreso conforme lo exige el art. 810.II y según el art. 467 del mismo cuerpo legal, el contrato celebrado por el representante en nombre del representando en los límites de las facultades conferidas, produce directamente sus efectos sobre el representado, efectivizándose dicha representación mediante la venta realizada a favor de Petrona Titirico Quispe Vda. de Tintaya por Escritura Pública N° 478/2001 y al haber adquirido publicidad por ante la oficina de Derechos Reales dicha venta en fecha 16 de enero de 2002, se dio cumplimiento al mandato otorgado mediante documento privado de 10 de septiembre de 2000.
- Entonces resulta errado, el entendimiento asumido por los de instancia al referir de que no se ha dado el consentimiento de la demandante