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3.- Manifiesta que los tribunales de grado, señalaron que no existe el objeto en el documento de transferencia plasmado en la Escritura Pública Nº 478/2001, pues ha sido realizado en virtud a su derecho sucesorio inscrito bajo la matricula computarizada Nº 2010990029985 y por autorización expresa de la demandante, tomando en cuenta además la renuncia expresa de derechos que realiza la demandante a favor del recurrente mediante documento privado del año 2000.
4.- Acusa que las resoluciones emitidas por los jueces de grado, carecen de fundamento jurídico, al haber subsumido la venta de una porción de terreno, en la figura de nulidad de contrato y no de anulabilidad, existiendo una declaración expresa de la demandante que no existió consentimiento para la venta, por lo cual la demanda debió haber sido declarada IMPROBADA
4.- Acusa que las resoluciones emitidas por los jueces de grado, carecen de fundamento jurídico, al haber subsumido la venta de una porción de terreno, en la figura de nulidad de contrato y no de anulabilidad, existiendo una declaración expresa de la demandante que no existió consentimiento para la venta, por lo cual la demanda debió haber sido declarada IMPROBADA
- Partes: Gloria Rosario Munguía Becker de Saavedra c/ Álvaro Sigfrido Munguía Becker y Petrona Titirico
- Distrito: La Paz
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Álvaro Sigfrido Munguía Becker, mediante el escrito
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- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Indica que de la revisión simple del recurso de casación el mismo ha incumplido el
- CONSIDERANDO III
- Respecto a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero, se
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, resulta
- - De las consideraciones expuesta supra, se concluye que la parte demandante otorgo su autorización
- - Entonces resulta errado, el entendimiento asumido por los de instancia al referir de que
- - En merito a todas las consideraciones descrito supra, corresponde declarar IMPROBADA la demanda interpuesta
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
