Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en el Auto Supremo N° 240/2015 que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil, concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”
- Partes: Gloria Rosario Munguía Becker de Saavedra c/ Álvaro Sigfrido Munguía Becker y Petrona Titirico
- Distrito: La Paz
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Álvaro Sigfrido Munguía Becker, mediante el escrito
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- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Indica que de la revisión simple del recurso de casación el mismo ha incumplido el
- CONSIDERANDO III
- Respecto a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero, se
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, resulta
- - De las consideraciones expuesta supra, se concluye que la parte demandante otorgo su autorización
- - Entonces resulta errado, el entendimiento asumido por los de instancia al referir de que
- - En merito a todas las consideraciones descrito supra, corresponde declarar IMPROBADA la demanda interpuesta
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
