CONSIDERANDO III
(…) Que nunca existió ningún tipo de cesión de derechos en el documento de fecha 10 de septiembre de 2000, sobre el lote de terreno ubicado en Santa Rosa, camino a los Yungas, Miraflores de 17 hectáreas, que la firma que aparece en la parte inferior no coincide con la expresión del documento, y no existe una cláusula expresa donde se acepte cesión o autorización de la actora, que el nombre del terreno no coincide con el objeto del litigo, asimismo la declaratoria de herederos con la que inscribió el terreno objeto del litigio data del año 1995 que evidencia que el recurrente no tenía autorización de sus hermanos y madre, que sobre el documento de fecha 10 de septiembre de 2000 se realizó una pericia en un proceso diferente que fue objetada por su persona, que el documento no habla de la venta realizada a la Sra. Petrona Titirico por lo que no puede ser tomado como prueba en el proceso. Se ha demostrado a lo largo del proceso que existió causa ilícita en la transferencia de parte del terreno que corresponde a todos los herederos, La partida 01100911 fue actualizada a la matricula computarizada Nº 2.01.0.99.0029985 por lo que no existe fallo ultrapetita al ordenar la inscripción. Que se judicializó y valoró toda la prueba presentada por las partes y que no es cierto que existe errónea valoración de la prueba.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Sobre el contrato de venta
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Sobre el contrato de venta
- Partes: Gloria Rosario Munguía Becker de Saavedra c/ Álvaro Sigfrido Munguía Becker y Petrona Titirico
- Distrito: La Paz
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Álvaro Sigfrido Munguía Becker, mediante el escrito
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- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Indica que de la revisión simple del recurso de casación el mismo ha incumplido el
- CONSIDERANDO III
- Respecto a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero, se
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, resulta
- - De las consideraciones expuesta supra, se concluye que la parte demandante otorgo su autorización
- - Entonces resulta errado, el entendimiento asumido por los de instancia al referir de que
- - En merito a todas las consideraciones descrito supra, corresponde declarar IMPROBADA la demanda interpuesta
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
