Auto Supremo AS/1269/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1269/2018

Fecha: 18-Dic-2018

CONSIDERANDO III

(…) Que nunca existió ningún tipo de cesión de derechos en el documento de fecha 10 de septiembre de 2000, sobre el lote de terreno ubicado en Santa Rosa, camino a los Yungas, Miraflores de 17 hectáreas, que la firma que aparece en la parte inferior no coincide con la expresión del documento, y no existe una cláusula expresa donde se acepte cesión o autorización de la actora, que el nombre del terreno no coincide con el objeto del litigo, asimismo la declaratoria de herederos con la que inscribió el terreno objeto del litigio data del año 1995 que evidencia que el recurrente no tenía autorización de sus hermanos y madre, que sobre el documento de fecha 10 de septiembre de 2000 se realizó una pericia en un proceso diferente que fue objetada por su persona, que el documento no habla de la venta realizada a la Sra. Petrona Titirico por lo que no puede ser tomado como prueba en el proceso. Se ha demostrado a lo largo del proceso que existió causa ilícita en la transferencia de parte del terreno que corresponde a todos los herederos, La partida 01100911 fue actualizada a la matricula computarizada Nº 2.01.0.99.0029985 por lo que no existe fallo ultrapetita al ordenar la inscripción. Que se judicializó y valoró toda la prueba presentada por las partes y que no es cierto que existe errónea valoración de la prueba.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Sobre el contrato de venta