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CONSIDERANDO II:
II.1. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, a manera de resumen se extrae lo siguiente:
1.- La parte recurrente denuncia que existe errónea interpretación y aplicación de la ley, al establecer que la venta celebrada era ilícita, además de no existir el consentimiento en la formación del contrato, sin tomar en cuenta que los documentos que cursan en obrados fueron obtenidos por su persona con el consentimiento de la demandante, lo que demuestra su legitimidad para realizar la transferencia y no existiendo el hecho ilícito para solicitar la nulidad del contrato demandado.
2.- Añade que el Tribunal de Alzada, no valoró de forma correcta el documento privado de 10 de septiembre del año 2000, literal en la que parte actora da su consentimiento, que es una prueba fehaciente de que la causa o motivo que impulsa a celebrar el contrato es lícito
II.1. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, a manera de resumen se extrae lo siguiente:
1.- La parte recurrente denuncia que existe errónea interpretación y aplicación de la ley, al establecer que la venta celebrada era ilícita, además de no existir el consentimiento en la formación del contrato, sin tomar en cuenta que los documentos que cursan en obrados fueron obtenidos por su persona con el consentimiento de la demandante, lo que demuestra su legitimidad para realizar la transferencia y no existiendo el hecho ilícito para solicitar la nulidad del contrato demandado.
2.- Añade que el Tribunal de Alzada, no valoró de forma correcta el documento privado de 10 de septiembre del año 2000, literal en la que parte actora da su consentimiento, que es una prueba fehaciente de que la causa o motivo que impulsa a celebrar el contrato es lícito
- Partes: Gloria Rosario Munguía Becker de Saavedra c/ Álvaro Sigfrido Munguía Becker y Petrona Titirico
- Distrito: La Paz
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Álvaro Sigfrido Munguía Becker, mediante el escrito
- 2
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- 8
- 9
- 10
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Indica que de la revisión simple del recurso de casación el mismo ha incumplido el
- CONSIDERANDO III
- Respecto a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero, se
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, resulta
- - De las consideraciones expuesta supra, se concluye que la parte demandante otorgo su autorización
- - Entonces resulta errado, el entendimiento asumido por los de instancia al referir de que
- - En merito a todas las consideraciones descrito supra, corresponde declarar IMPROBADA la demanda interpuesta
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
