Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código de Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº S - 83/2018 de 27 de febrero cursante de fs. 679 a 680 y vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y deliberando en el fondo, con la modificación que se declara improbada la demanda planteada por Gloria Rosario Munguía Becker sobre Nulidad de Escritura Pública y otros cursante de fs. 43 a 47 vta., subsanada mediante memorial de fs. 50 a 55 y vta., ampliada por escrito de fs. 58 a 59 vta., manteniendo incólume en lo referente al pago de daños y perjuicios.
Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de Vista
Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de Vista
- Partes: Gloria Rosario Munguía Becker de Saavedra c/ Álvaro Sigfrido Munguía Becker y Petrona Titirico
- Distrito: La Paz
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Álvaro Sigfrido Munguía Becker, mediante el escrito
- 2
- 4
- 5
- 6
- 8
- 9
- 10
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Indica que de la revisión simple del recurso de casación el mismo ha incumplido el
- CONSIDERANDO III
- Respecto a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero, se
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo 1054/2017 de 5 de octubre 2017, respecto a la valoración de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, resulta
- - De las consideraciones expuesta supra, se concluye que la parte demandante otorgo su autorización
- - Entonces resulta errado, el entendimiento asumido por los de instancia al referir de que
- - En merito a todas las consideraciones descrito supra, corresponde declarar IMPROBADA la demanda interpuesta
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
