Auto Supremo AS/1271/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1271/2018

Fecha: 18-Dic-2018

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2.- Que al haber cursado la vacación judicial de la gestión 2014 desde el 23 de junio al 17 de julio de 2014, y en tal sentido, haber transcurrido únicamente cinco meses y diez días de la inactividad de la parte actora, considerando que de manera expresa el art. 141 del Código de Procedimiento Civil, prevé que “… Los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales…” por lo que se tiene no haber lugar a los agravios formulados