Auto Supremo AS/1271/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1271/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Para responder a los reclamos formulados en los puntos 1 y 2, se debe realizar

Para responder a los reclamos formulados en los puntos 1 y 2, se debe realizar el estudio del memorial de alegatos formulado por la recurrente de fs. 133 a 136, “(…) Aperturado el término de prueba, mediante auto de fs. 74 y notificadas las partes con ese auto como consta de las diligencias de fs. 75-76, nosotros ofrecimos en calidad de prueba, las documentales ya presentadas en el proceso, testificales e inspección ocular del bien usucapido. Por su parte la demandada, decide asumir defensa, prescindiendo del defensor de oficio, a quien manejo desde el principio, por lo que mediante memorial de fs. 87 a 91 se apersona y asume defensa, señalando una serie de consideraciones relativas a los efectos y validez de los contratos suscritos con mí persona ofreciendo las pruebas de fs. 78 a 86, además de algunas de las presentadas por mí. La prueba ofrecida en el otrosí 2º, aunque no corresponde a las previsiones del art. 330 del CPC, no la objetamos, porque nosotros mismos la hemos presentado”, alegatos que fueron valorados por el Juez de primera instancia a momento de emitir la resolución correspondiente