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3.- Errónea valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada al revocar la sentencia, con relación al bien inmueble objeto de la litis que le fue entregado el 20 de enero del año 2000, y encontrándose desde esa fecha en libre, pacífica y continúa posesión que hace viable la adquisición del derecho propietario por el tiempo transcurrido
- Partes: Angélica Reynolds Gutiérrez c/ Claudia Riveros Barbato
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
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- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, a manera de resumen se extrae lo
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- De la respuesta al recurso de casación
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- Que, el recurso interpuesto, no especifica, no precisa y menos determina si se recurre de
- Por las razones expuestas solicita se declare infundado el recurso de casación, con imposición de
- CONSIDERANDO III
- La SC 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis en los principios que rigen las
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
- El criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto,
- III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- CONSIDERANDO IV
- Para responder a los reclamos formulados en los puntos 1 y 2, se debe realizar
- Empero lo ahora reclamado, conforme a la doctrina desglosada en el punto III
- Cabe señalar, que la autoridad judicial en el estudio de la prueba, se restringe a
- Del contraste de todo el universo probatorio, se advierte que no se cumplen los requisitos
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios profesionales para el abogado que contestó el recurso en Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
