Del contraste de todo el universo probatorio, se advierte que no se cumplen los requisitos
Del contraste de todo el universo probatorio, se advierte que no se cumplen los requisitos para la usucapión extraordinaria como ser el plazo, del cómputo de la posesión; ya que si tomamos como parámetro los contratos, estos fueron modificados en diferentes oportunidades, llegando inclusive a solicitarse el cumplimiento de una obligación pendiente por carta notariada, entonces se justifica el motivo por el cual el Tribunal de Alzada se apartó de la prueba testifical e inspección judicial, y siguiendo esta lógica de no haberse demostrado por las partes la fecha exacta de la posesión, se adjuntaron contratos de anticresis celebrado con Gloria San Martin Vda. de Ballivián cursante a fs. 115 por la parte demandante y a fs. 78 por la parte demandada, documentales que refrendan el criterio vertido en sentido de evidenciar duda sobre el inicio del plazo, duda que no fue aclarada en la inspección judicial realizada que cursa de fs. 117 a 118 la misma que al ser infructífera no dio muchas luces al encontrarse la ocupante en mal estado de salud, por cuanto al no existir suficiente elemento probatorio para determinar si concurrieron los elementos constitutivos de su acción, se concluye que el Tribunal de Alzada aunque con otro fundamento obró correctamente, deviniendo en infundados sus reclamos
- Partes: Angélica Reynolds Gutiérrez c/ Claudia Riveros Barbato
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, a manera de resumen se extrae lo
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- 1
- Que, el recurso interpuesto, no especifica, no precisa y menos determina si se recurre de
- Por las razones expuestas solicita se declare infundado el recurso de casación, con imposición de
- CONSIDERANDO III
- La SC 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis en los principios que rigen las
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
- El criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto,
- III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- CONSIDERANDO IV
- Para responder a los reclamos formulados en los puntos 1 y 2, se debe realizar
- Empero lo ahora reclamado, conforme a la doctrina desglosada en el punto III
- Cabe señalar, que la autoridad judicial en el estudio de la prueba, se restringe a
- Del contraste de todo el universo probatorio, se advierte que no se cumplen los requisitos
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios profesionales para el abogado que contestó el recurso en Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
