Auto Supremo AS/1271/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1271/2018

Fecha: 18-Dic-2018

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, a manera de resumen se extrae lo

3.- Al no haber formulado reclamo la parte demandada, tras su notificación con el auto de concesión de fs. 371, se tiene que ha consentido y por tanto ha convalidado dicha omisión; por lo que en aplicación de los arts. 105 y 107 de la actual norma procesal civil, no corresponde ser entendida como una causal para disponerse la nulidad de obrados – al igual que la falta de notificación con la Sentencia al representante del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en merito a que por escrito de fs. 98 de obrados la alcaldía hizo presente que el bien litigado no compromete propiedad municipal, teniendo en cuenta que la actual estructura de administración de justicia está concebida por los principios de “… prevalencia del derecho sustantivo sobre el derecho adjetivo o sobre las formas procesales, que a su vez y en el marco del caso analizado obliga a los administradores de justicia entre otros a procurar la resolución del fondo de la problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia, dejando de lado toda nulidad deducida de formalísimos o ritualismos procesales que impidan alcanzar un orden social justo en un tiempo razonable…” SCP 0144/2012 de 14 de mayo de 2012, y de Verdad Material por el cual se impone el “…deber y obligación de las autoridades jurisdiccionales procurar que las decisiones sometidas a su consideración sean emitidas procurando la solución de los conflictos y, si bien conforme al derecho adjetivo existen formas que se deben cumplir, estas no pueden ser aplicadas por encima del derecho sustancial o de la justicia material… “SCP Nº 1783/2014 de 15 de septiembre de 2014.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, a manera de resumen se extrae lo siguiente:
1.- Errónea interpretación del art. 376 del Código Procedimiento Civil, con relación a la pertinencia y admisibilidad de la prueba, toda vez que el auto de calificación del proceso de fs. 74 estableció los hechos a ser probado por las partes, y que al estar declarada rebelde la parte demandada el memorial de fs. 87 a 91 es impertinente y extemporáneo e inadmisible por cuanto no contestó a la demanda y no existe ningún hecho de descargo que tenga que probar.
2.- De infringir el art. 72 con relación a los arts. 330, 331 y 345 del Código de Procedimiento Civil, al aceptar la prueba ofrecida por la parte demandada quien fue declarada rebelde, prueba que sirvió para fundamentar el Auto de Vista recurrido