De las denuncias expuestas por la parte recurrente, a manera de resumen se extrae lo
3.- Al no haber formulado reclamo la parte demandada, tras su notificación con el auto de concesión de fs. 371, se tiene que ha consentido y por tanto ha convalidado dicha omisión; por lo que en aplicación de los arts. 105 y 107 de la actual norma procesal civil, no corresponde ser entendida como una causal para disponerse la nulidad de obrados – al igual que la falta de notificación con la Sentencia al representante del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en merito a que por escrito de fs. 98 de obrados la alcaldía hizo presente que el bien litigado no compromete propiedad municipal, teniendo en cuenta que la actual estructura de administración de justicia está concebida por los principios de “… prevalencia del derecho sustantivo sobre el derecho adjetivo o sobre las formas procesales, que a su vez y en el marco del caso analizado obliga a los administradores de justicia entre otros a procurar la resolución del fondo de la problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia, dejando de lado toda nulidad deducida de formalísimos o ritualismos procesales que impidan alcanzar un orden social justo en un tiempo razonable…” SCP 0144/2012 de 14 de mayo de 2012, y de Verdad Material por el cual se impone el “…deber y obligación de las autoridades jurisdiccionales procurar que las decisiones sometidas a su consideración sean emitidas procurando la solución de los conflictos y, si bien conforme al derecho adjetivo existen formas que se deben cumplir, estas no pueden ser aplicadas por encima del derecho sustancial o de la justicia material… “SCP Nº 1783/2014 de 15 de septiembre de 2014.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, a manera de resumen se extrae lo siguiente:
1.- Errónea interpretación del art. 376 del Código Procedimiento Civil, con relación a la pertinencia y admisibilidad de la prueba, toda vez que el auto de calificación del proceso de fs. 74 estableció los hechos a ser probado por las partes, y que al estar declarada rebelde la parte demandada el memorial de fs. 87 a 91 es impertinente y extemporáneo e inadmisible por cuanto no contestó a la demanda y no existe ningún hecho de descargo que tenga que probar.
2.- De infringir el art. 72 con relación a los arts. 330, 331 y 345 del Código de Procedimiento Civil, al aceptar la prueba ofrecida por la parte demandada quien fue declarada rebelde, prueba que sirvió para fundamentar el Auto de Vista recurrido
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, a manera de resumen se extrae lo siguiente:
1.- Errónea interpretación del art. 376 del Código Procedimiento Civil, con relación a la pertinencia y admisibilidad de la prueba, toda vez que el auto de calificación del proceso de fs. 74 estableció los hechos a ser probado por las partes, y que al estar declarada rebelde la parte demandada el memorial de fs. 87 a 91 es impertinente y extemporáneo e inadmisible por cuanto no contestó a la demanda y no existe ningún hecho de descargo que tenga que probar.
2.- De infringir el art. 72 con relación a los arts. 330, 331 y 345 del Código de Procedimiento Civil, al aceptar la prueba ofrecida por la parte demandada quien fue declarada rebelde, prueba que sirvió para fundamentar el Auto de Vista recurrido
- Partes: Angélica Reynolds Gutiérrez c/ Claudia Riveros Barbato
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, a manera de resumen se extrae lo
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- 1
- Que, el recurso interpuesto, no especifica, no precisa y menos determina si se recurre de
- Por las razones expuestas solicita se declare infundado el recurso de casación, con imposición de
- CONSIDERANDO III
- La SC 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis en los principios que rigen las
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
- El criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto,
- III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- CONSIDERANDO IV
- Para responder a los reclamos formulados en los puntos 1 y 2, se debe realizar
- Empero lo ahora reclamado, conforme a la doctrina desglosada en el punto III
- Cabe señalar, que la autoridad judicial en el estudio de la prueba, se restringe a
- Del contraste de todo el universo probatorio, se advierte que no se cumplen los requisitos
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios profesionales para el abogado que contestó el recurso en Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
