Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1271/2018
Fecha: 18-Dic-2018
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Partes: Angélica Reynolds Gutiérrez c/ Claudia Riveros Barbato
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Proceso: Usucapión decenal
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Distrito: La Paz
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CONSIDERANDO I
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De las denuncias expuestas por la parte recurrente, a manera de resumen se extrae lo
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De la respuesta al recurso de casación
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Que, el recurso interpuesto, no especifica, no precisa y menos determina si se recurre de
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Por las razones expuestas solicita se declare infundado el recurso de casación, con imposición de
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CONSIDERANDO III
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La SC 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis en los principios que rigen las
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En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
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Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
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El criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto,
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III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
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La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
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En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
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Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
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Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
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CONSIDERANDO IV
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Para responder a los reclamos formulados en los puntos 1 y 2, se debe realizar
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Empero lo ahora reclamado, conforme a la doctrina desglosada en el punto III
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Cabe señalar, que la autoridad judicial en el estudio de la prueba, se restringe a
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Del contraste de todo el universo probatorio, se advierte que no se cumplen los requisitos
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Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regulan los honorarios profesionales para el abogado que contestó el recurso en Bs. 1.000
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
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