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    Auto Supremo AS/1278/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1278/2018

    Fecha: 18-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: La Paz
    • El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de El Alto del departamento
    • Contra la referida determinación, Edgar Sandstein Zambrana apoderado de Yesid Alfonso Mejia Sagarnaga interpuso recurso
    • Asimismo haciendo referencia a la jurisprudencia en cuanto a la legitimación pasiva dentro de un
    • Concluyendo el Tribunal Ad quem sostiene que se haya impedido de resolver el fondo de
    • Auto de Vista, contra el que Yesid Alfonso Mejia Sagarnaga interpuso recurso de casación mediante
    • El recurrente alega que el juez A quo por Auto de calificación del proceso de
    • 2) El juez de primera instancia vulneró sus derechos y garantías
    • El recurrente acusa que el juez de primera instancia vulneró sus derechos y garantías reconocidos
    • 3) El Juez A quo quebrantó sus derechos al debido proceso, igualdad de oportunidades y
    • 4) El Tribunal de Alzada no consideró los argumentos vertidos en su memorial de apelación
    • CONSIDERANDO III
    • El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
    • Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
    • En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
    • Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
    • Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio
    • III.2. Del principio Pro Actione y Pro Homine
    • Conforme al art
    • III.3. De los alcances del art. 218.II num. 1) de la Ley 439
    • CONSIDERANDO IV
    • Bajo ese parámetro, los agravios expuestos en apelación que no fueron extraídos en el Auto
    • Asimismo, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error no se impone multa
    • En cumplimiento a lo dispuesto por el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.

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