4) El Tribunal de Alzada no consideró los argumentos vertidos en su memorial de apelación
Arguye también al amparo de los arts. 115.II y 119.I y II de la Constitución Política del Estado que no consideró los memoriales que presento, tampoco los fundamentos de hecho y de derecho presentados en su memorial de alegatos habiéndose limitado a decretar autos para sentencia, asimismo observa que la sentencia en el punto de hechos no probados no se consideró que el demandante no ha cumplido con la carga de la prueba en relación al punto 4 de hechos a probarse que estableció en el auto de calificación del proceso en el que se establece que el demandante debe probar que su persona es el titular del inmueble en infracción del debido proceso, además del derecho a la defensa pues dio a conocer que no se demostró el numeral 4 de los hechos a probarse pues debió probarse que su persona es titular del inmueble aspecto trascendental en el proceso de usucapión al no haberse demostrado con exactitud con prueba documental que sea el titular, lo cual hubiera dado otro curso al fallo de la sentencia, hechos, omisiones, negligencias y vicios que atribuye a la parte demandante.
4) El Tribunal de Alzada no consideró los argumentos vertidos en su memorial de apelación
4) El Tribunal de Alzada no consideró los argumentos vertidos en su memorial de apelación
- Distrito: La Paz
- El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de El Alto del departamento
- Contra la referida determinación, Edgar Sandstein Zambrana apoderado de Yesid Alfonso Mejia Sagarnaga interpuso recurso
- Asimismo haciendo referencia a la jurisprudencia en cuanto a la legitimación pasiva dentro de un
- Concluyendo el Tribunal Ad quem sostiene que se haya impedido de resolver el fondo de
- Auto de Vista, contra el que Yesid Alfonso Mejia Sagarnaga interpuso recurso de casación mediante
- El recurrente alega que el juez A quo por Auto de calificación del proceso de
- 2) El juez de primera instancia vulneró sus derechos y garantías
- El recurrente acusa que el juez de primera instancia vulneró sus derechos y garantías reconocidos
- 3) El Juez A quo quebrantó sus derechos al debido proceso, igualdad de oportunidades y
- 4) El Tribunal de Alzada no consideró los argumentos vertidos en su memorial de apelación
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
- Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio
- III.2. Del principio Pro Actione y Pro Homine
- Conforme al art
- III.3. De los alcances del art. 218.II num. 1) de la Ley 439
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese parámetro, los agravios expuestos en apelación que no fueron extraídos en el Auto
- Asimismo, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
