Contra la referida determinación, Edgar Sandstein Zambrana apoderado de Yesid Alfonso Mejia Sagarnaga interpuso recurso
Contra la referida determinación, Edgar Sandstein Zambrana apoderado de Yesid Alfonso Mejia Sagarnaga interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 112 a 114 vta., resuelto por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien pronunció el Auto de Vista Nº S-17/2018 de 19 de enero, cursante de fs. 127 a 128, por el cual declaró INADMISIBLE el recurso de apelación en cumplimiento del art. 218.II num. 1) inc. b) del código procesal civil, manteniendo firme y subsistente la sentencia, con costas y costos, bajo los siguientes argumentos:
Corresponde que la expresión de agravios del apelante este destinado a cuestionar dichos argumentos expuestos por el juez A quo señalando la prueba que no fue valorada, la norma cuya aplicación fue omitida o en su caso malinterpretada y/o cualquier otro aspecto o situación por la que el juez de la causa hubiera podido fallar de manera incorrecta, sin embargo de la exposición en el recurso de apelación indica que se limita a efectuar una relación fáctica de los actos procesales anteriores a la resolución impugnada y no contradicen, tampoco cuestionan los argumentos por los cuales el juzgador declaró probada la demanda planteada por Mario Ramos Choque en representación de Mario Vargas Fernandez
Corresponde que la expresión de agravios del apelante este destinado a cuestionar dichos argumentos expuestos por el juez A quo señalando la prueba que no fue valorada, la norma cuya aplicación fue omitida o en su caso malinterpretada y/o cualquier otro aspecto o situación por la que el juez de la causa hubiera podido fallar de manera incorrecta, sin embargo de la exposición en el recurso de apelación indica que se limita a efectuar una relación fáctica de los actos procesales anteriores a la resolución impugnada y no contradicen, tampoco cuestionan los argumentos por los cuales el juzgador declaró probada la demanda planteada por Mario Ramos Choque en representación de Mario Vargas Fernandez
- Distrito: La Paz
- El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de El Alto del departamento
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- Asimismo haciendo referencia a la jurisprudencia en cuanto a la legitimación pasiva dentro de un
- Concluyendo el Tribunal Ad quem sostiene que se haya impedido de resolver el fondo de
- Auto de Vista, contra el que Yesid Alfonso Mejia Sagarnaga interpuso recurso de casación mediante
- El recurrente alega que el juez A quo por Auto de calificación del proceso de
- 2) El juez de primera instancia vulneró sus derechos y garantías
- El recurrente acusa que el juez de primera instancia vulneró sus derechos y garantías reconocidos
- 3) El Juez A quo quebrantó sus derechos al debido proceso, igualdad de oportunidades y
- 4) El Tribunal de Alzada no consideró los argumentos vertidos en su memorial de apelación
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
- Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio
- III.2. Del principio Pro Actione y Pro Homine
- Conforme al art
- III.3. De los alcances del art. 218.II num. 1) de la Ley 439
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese parámetro, los agravios expuestos en apelación que no fueron extraídos en el Auto
- Asimismo, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
