El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de El Alto del departamento
VISTOS: El recurso de casación de fs. 131 a 133 vta., interpuesto por Yesid Alfonzo Mejia Sagarnaga contra el Auto de Vista Nº S-171/2018 de 19 de enero, cursante de fs. 127 a 128, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Usucapión decenal; seguido por Mario Ramos Choque en representación de Mario Vargas Fernandez contra Yecid Alfonso Mejia Sagarnaga, la concesión de fs. 140, el Auto Supremo de Admisión Nº 413/2018-RA de 28 de mayo de fs. 145 a 146 vta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia N° 225/2016 de 30 de mayo, cursante de fs. 106 a 108 vta., de obrados, declarando PROBADA la demanda interpuesta por Mario Ramos Choque en representación de Mario Vargas Fernandez de fs. 29 a 30, en consecuencia por operada la usucapión decenal del lote de terreno No. 5 del manzano C-5 de la Urbanización Atipiris del Distrito Municipal 8 de la ciudad de El Alto de La Paz, con superficie de 250 m2, debiendo procederse a su registro en Derechos Reales de la ciudad de La Paz, con limitación y resta de la superficie usucapida sea del Folio Real No. 2.01.3.01.0013743 correspondiente al dominio real de Yecid Alfonzo Mejia Sagarnaga
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia N° 225/2016 de 30 de mayo, cursante de fs. 106 a 108 vta., de obrados, declarando PROBADA la demanda interpuesta por Mario Ramos Choque en representación de Mario Vargas Fernandez de fs. 29 a 30, en consecuencia por operada la usucapión decenal del lote de terreno No. 5 del manzano C-5 de la Urbanización Atipiris del Distrito Municipal 8 de la ciudad de El Alto de La Paz, con superficie de 250 m2, debiendo procederse a su registro en Derechos Reales de la ciudad de La Paz, con limitación y resta de la superficie usucapida sea del Folio Real No. 2.01.3.01.0013743 correspondiente al dominio real de Yecid Alfonzo Mejia Sagarnaga
- Distrito: La Paz
- El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de El Alto del departamento
- Contra la referida determinación, Edgar Sandstein Zambrana apoderado de Yesid Alfonso Mejia Sagarnaga interpuso recurso
- Asimismo haciendo referencia a la jurisprudencia en cuanto a la legitimación pasiva dentro de un
- Concluyendo el Tribunal Ad quem sostiene que se haya impedido de resolver el fondo de
- Auto de Vista, contra el que Yesid Alfonso Mejia Sagarnaga interpuso recurso de casación mediante
- El recurrente alega que el juez A quo por Auto de calificación del proceso de
- 2) El juez de primera instancia vulneró sus derechos y garantías
- El recurrente acusa que el juez de primera instancia vulneró sus derechos y garantías reconocidos
- 3) El Juez A quo quebrantó sus derechos al debido proceso, igualdad de oportunidades y
- 4) El Tribunal de Alzada no consideró los argumentos vertidos en su memorial de apelación
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
- Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio
- III.2. Del principio Pro Actione y Pro Homine
- Conforme al art
- III.3. De los alcances del art. 218.II num. 1) de la Ley 439
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese parámetro, los agravios expuestos en apelación que no fueron extraídos en el Auto
- Asimismo, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
