El recurrente acusa que el juez de primera instancia vulneró sus derechos y garantías reconocidos
El recurrente acusa que el juez de primera instancia vulneró sus derechos y garantías reconocidos en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, al no atender sus reclamos y observaciones realizadas en sus alegatos de fs. 83 a 85 dando a conocer que el bien inmueble motivo de usucapión no es de su propiedad y no corresponde a sus títulos propietarios por lo que el demandado no habría cumplido con la carga de la prueba de demostrar que el inmueble le corresponda en consecuencia el juzgador no habría hecho cumplir el punto cuatro de hechos a probarse donde se pide que se demuestre que su persona es el titular del inmueble, lo cual vulnera sus derechos e intereses legítimos como demandado
- Distrito: La Paz
- El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de El Alto del departamento
- Contra la referida determinación, Edgar Sandstein Zambrana apoderado de Yesid Alfonso Mejia Sagarnaga interpuso recurso
- Asimismo haciendo referencia a la jurisprudencia en cuanto a la legitimación pasiva dentro de un
- Concluyendo el Tribunal Ad quem sostiene que se haya impedido de resolver el fondo de
- Auto de Vista, contra el que Yesid Alfonso Mejia Sagarnaga interpuso recurso de casación mediante
- El recurrente alega que el juez A quo por Auto de calificación del proceso de
- 2) El juez de primera instancia vulneró sus derechos y garantías
- El recurrente acusa que el juez de primera instancia vulneró sus derechos y garantías reconocidos
- 3) El Juez A quo quebrantó sus derechos al debido proceso, igualdad de oportunidades y
- 4) El Tribunal de Alzada no consideró los argumentos vertidos en su memorial de apelación
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
- Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio
- III.2. Del principio Pro Actione y Pro Homine
- Conforme al art
- III.3. De los alcances del art. 218.II num. 1) de la Ley 439
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese parámetro, los agravios expuestos en apelación que no fueron extraídos en el Auto
- Asimismo, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
