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Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación planteado por María del Rosario Vallejo Castellón (fs. 260 a 261 vta.), impugnando el Auto de Vista Nº 08/2018, pronunciado el 19 de marzo, por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 254 a 257 vta., en el proceso de división y partición de bienes gananciales, seguido por la recurrente; respuesta de fs. 265 a 269; Auto de concesión de fs. 270, Auto Supremo de Admisión Nº 440/2018-RA de 01 de junio de fs. 277 a 278 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María del Rosario Vallejo Arellano planteó demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales contra Fernando Arellano Blas cursante de fs. 25 a 26 vta., quién contestó, indicando una lista de bienes comunes, allanándose de forma pura y simple, a través de memoriales de fs. 49 a 51 vta., y 86 vta., tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia
VISTOS: El recurso de casación planteado por María del Rosario Vallejo Castellón (fs. 260 a 261 vta.), impugnando el Auto de Vista Nº 08/2018, pronunciado el 19 de marzo, por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 254 a 257 vta., en el proceso de división y partición de bienes gananciales, seguido por la recurrente; respuesta de fs. 265 a 269; Auto de concesión de fs. 270, Auto Supremo de Admisión Nº 440/2018-RA de 01 de junio de fs. 277 a 278 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María del Rosario Vallejo Arellano planteó demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales contra Fernando Arellano Blas cursante de fs. 25 a 26 vta., quién contestó, indicando una lista de bienes comunes, allanándose de forma pura y simple, a través de memoriales de fs. 49 a 51 vta., y 86 vta., tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
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- 2
- Solicitó casar en el fondo, por errores cometidos en las autoridades de instancia
- De la respuesta al recurso de casación
- Fernando Arellano Blas, refirió que respecto a la ganancialidad del 50% del sitio en el
- III.1. Respecto a la comunidad de bienes gananciales
- En el Auto Supremo Nº 80/2014, de 18 de marzo de 2014 se orientó respecto
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- Al respecto el Auto de Vista Nº 8/2018 de 19 de marzo expresó: “…La demandante
- La normativa familiar respecto a la comunidad de gananciales establece como principio en el art
- En ese entendido corresponde verificar si el mismo cursa documentalmente en el proceso, de lo
- En base a ello el Auto de Vista califica dicha obligación recurrida como ganancial, estableciendo
- Se tiene que la mencionada obligación data del año 2006, y siendo que la fecha
- En ese marco la recurrente en su recurso no cuestionó, ni reclamó respecto a la
- Se tiene que la misma está encaminada a infundar el recurso, posición asimilada en esta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
